REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2012-002005
PARTE ACTORA: YARILINA ISABEL PERDOMO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número N° V- 24.894.030
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituyó
PARTE DEMANDADA: DETALLES LUCHYS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
Se recibió la presente solicitud de calificación de despido por auto de fecha 24 de mayo de 2012, siendo admitida en esa misma fecha.
En fecha 11 de junio de 2012, se dictó auto instando a la parte actora a consignar nueva dirección de la empresa demandada o ratificar la aportada, a los fines de la practica de la notificación de la accionada.
A la presente fecha, no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde que se dictó el auto de fecha 11 de junio de 2012, hasta la presente fecha 23 de mayo de 2014, ha transcurrido más del año según lo establecido en la precitada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana YARILINA ISABEL PERDOMO MARTINEZ, contra la empresa DETALLES LUCHYS.-
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
La Secretaria
Abg. Mirianky Zerpa
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