REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de mayo de 2014

ASUNTO: AP21-L-2014-001359

Visto el escrito que antecede, presentado en fecha 23 de mayo de 2014, por ambas partes en el proceso, ciudadana NELLYS CANO, titular de la cedula de identidad N° 9.176.840, asistida por la ciudadana MIREYA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 54.166, parte actora, y por la ciudadana BEATRIZ ROJAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 75.211, apoderada judicial de la parte demandada RESCARVEN MEDICINA PREPAGADA, C.A., quienes estando debidamente facultados para ello, celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de Bs. F. 100.000,00, para poner fin al presente asunto, en los términos y condiciones por éstos establecido; este Tribunal, revisado como ha sido el contenido, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que arrojaron el monto acordado, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo de demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales incoada por la ciudadana NELLYS CANO, titular de la cedula de identidad N° 9.176.840, contra la empresa RESCARVEN MEDICINA PREPAGADA, C.A.

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan


La Secretaria

Abg. Mirianky Zerpa