REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de mayo de 2014
204º y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-001638
PARTE OFERIDA: ANAHIZ ALEJANDRA ZAMBRANO PARICAGUAN; titular de la cédula de identidad Nº 11.516.639.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYO.
PARTE OFERENTE: LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: ALFREDO DE ARMAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.804.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
ANTECEDENTES
Se recibió y admitió la presente oferta de pago, en fecha 02 de Mayo de 2014.-
Mediante diligencia presentada en fecha 9 de Mayo de 2014, el apoderado judicial de la oferente, abogado ALFREDO DE ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.804, señaló : “ …Estando suficientemente facultado para ello, desisto en este acto del procedimiento de oferta real de pago de prestaciones sociales iniciado por mi representada a favor de la ciudadana ANAHIZ ZAMBRANO. Es todo” (sic) y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con respecto a su homologación o no, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, en virtud de lo señalado, esta juzgadora Homologa el desistimiento del procedimiento por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, lo cual no atenta contra el orden público laboral. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en ocasión de la oferta real de pago efectuada a favor de la ciudadana ANAHIZ ZAMBRANO por la entidad de trabajo LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. LAYLA PAZ PALMAR
EL SECRETARIO
ABG. HERMES CARRILLO BOLAÑOS
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. HERMES CARRILLO BOLAÑOS
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