REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGESIMO TERCERO (33º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Veintiuno (21) de Mayo de 2014
204° Y 155°

ASUNTO: AP21-L-2014- 000112
PARTE ACTORA: LAURA JOSEFINA FRIAS DE HERENANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 13.068.200
APODERADO PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ALFREDO LUIS GUEVARA CARDOZO, titular de la cedula de identidad N° V- 5.150.216, IPSA N° 73.030
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL

ACTA

En el día hábil de hoy 21 de Mayo de 2014, siendo las 10:00 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, a la hora arriba señalada, se procedió a anunciar el presente acto por el Alguacil en la Sala de comparecencia, del Edificio Centro Financiero Latino, dejando constancia expresa de la incomparecencia de la demandante LAURA JOSEFINA FRIAS DE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 13.068.200, NO ACREDITO NI POR SI NI POR MEDIO DE REPRESENTANTE JUDICIAL ALGUNO y de la COMPARECENCIA de la demandada RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A., en la persona de su representante judicial, ABG. ALFREDO LUIS GUEVARA CARDOZO, titular de la cedula de identidad N° V- 5.150.216, IPSA N° 73.030 quien a efecto vivendi exhibió poder en original. Visto que la asistencia a la Audiencia Preliminar es de carácter obligatorio, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
DIOS Y FEDERACION

CARMEN BEATRIZ SEGURA
LA JUEZ

APODERADO PARTE DEMANDADA

ABG. HERMES CARRILLO
SECRETARIO