REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Viernes Nueve (09) de Mayo de Dos Mil Catorce
204º y 155º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002941
PARTE ACTORA: JEANMILET GUIA MADRIZ, titular de la cédula Nº 10.379.186
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. CARMEN CARDOZO, titular de la cédula Nº 5.218.483, IPSA Nº 35.350
PARTE DEMANDADA: MARCELO Y RIVERO COMPAÑÍA ANONIMA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ WATEIMA, titular de la cédula Nº 14.578.918, IPSA Nº 116.704
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE TRANSACCION EN PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, Viernes Nueve (09) de Mayo de Dos Mil Catorce siendo las 09:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, el accionante la ciudadana, JEANMILET GUIA MADRIZ, titular de la cédula Nº 10.379.186, debidamente representado por el ABG. CARMEN CARDOZO, titular de la cédula Nº 5.218.483, IPSA Nº 35.350., abogada en ejercicio, y por la accionada MARCELO Y RIVERO COMPAÑÍA ANONIMA comparece el ABG. GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ WATEIMA, titular de la cédula Nº 14.578.918, IPSA Nº 116.704, quien es el (la) apoderado (a) judicial de la Empresa demandada.


Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:

Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: el DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para este empresa,
desde el 23/08/2004 hasta 01 de Junio de 2012, con una duración de siete (07) años; nueve (09) meses y dieciocho (18) días la causa de terminación de la relación de trabajo renuncia, desempeñando el cargo de ADMINISTRADOR DE DEPOSITO, b) Devengando un Salario mensual de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO/100.

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa. En tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago CANTIDAD ÚNICA COMO BONO TRANSACCIONAL con el objeto de dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro los conceptos antes descritos correspondientes a la adeudado por Diferencia de Prestaciones Sociales a favor de la parte demandante, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que cancelará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00)., través del cheque de gerencia N° 44670846, librado a favor de JEANMILET GUIA MADRIZ, del BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, que se anexa al presente escrito en copia simple por los conceptos y cantidades acordadas en pagar que el apoderado judicial de la parte demandada presente y que entrega a la parte demandante.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Igualmente se entregan las pruebas consignadas en su oportunidad a las partes en este acto.

DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional que se anexa al presente auto.
DIOS Y FEDERACIÓN


LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA



SECRETARIO
ABG. HERMES CARRILLO.


EXP: AP21-L-2013-002941
CBS/Hc