Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 15 de mayo de 2014
204° y 155°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003900
PARTE ACTORA: SAIDO JOSÉ PEREZ
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: FANNY NARVAEZ y DAIRYS BUELVAS
PARTE DEMANDADA: PICO CONSTRUCCIONES 23, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE QUINTERO y OTRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO LABORALES

Hoy, 15 de Mayo de 2014, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Ahora bien, vista la diligencia de fecha 13 de mayo de 2014, suscrita por las abogadas Dairys Buelvas y Fanny Narvaéz, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, mediante la cual manifiestan “Desistimos en todas y cada una de las partes de la demanda instaurada contra la empresa “PICO CONSTRUCCIÓN” esto motivado a que el trabajador perdio (sic) intereses en el asunto relativo al cobro de prestaciones sociales, a demás de ello se ha hecho imposible localizarlo desde hace ya un tiempo, por lo que se desconoce su paradero.”; y así mismo, dada la incomparecencia del accionante a la prolongación de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204° y 155°. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


La Juez;
Abg. Claudia Valencia


El Secretario;
Abg. Karim Mora