Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 07 de mayo de 2014
204° y 155°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000398
PARTE ACTORA: GREGORY ALI BASALDELLA LANDA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALFONSO ALBORNOZ y LUIS RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MISTER BILLY 2012, C.A. y el ciudadano WILLIAM RAÚN LÓPEZ BATISTA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA ZAMBRANO, MARCELIS BRITO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Hoy, 07 de Mayo de 2014, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados Alfonso Albornoz y Luis Rodríguez, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora; así como la abogada Marcelis Brito, en su carácter de apoderada judicial de las partes demandadas, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes manifiestan que dadas las conversaciones sostenidas y la mediación de este Tribunal, han llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el cual la parte demandada ofrece a la parte actora la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00), de los cuales ya fueron pagados previamente la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) quedando pendiente un saldo de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), pagaderos el día jueves 15 de mayo de 2014 mediante cheque a favor del accionante, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial; siendo que en este estado los apoderados judiciales del accionante, libres de constreñimiento alguno, manifiestan estar conformes con la cantidad ofrecida en los términos señalados supra, indicando así mismo que ciertamente su representado recibió previamente la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); así mismo ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue el presente acuerdo. Por otra parte la apoderada judicial de la demandada solicita se expida un (01) juego de copia certificada de la presente acta. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En cuanto a la solicitud de copias certificadas este Tribunal acuerda expedir las mismas por secretaría previa consignación de los respectivos fotostatos. Finalmente se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por ambas partes, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Juez;
Abg. Claudia Valencia



El Secretario;
Abg. Karim Mora



Alfonso Albornoz Luis Rodríguez



Marcelis Brito