REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de mayo de 2014
204º y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-001763
PARTE OFERIDA: SOBEIDA ALVAREZ; titular de la cédula de identidad Nº 14.953.682.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYO.

PARTE OFERENTE: DELEGACION DE LA UNION EUROPEA ANTE EL GOBIERNO BOLIVARIANO DE VENEZUELA.

APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: ARIANA EMILIA CABRERA ACEVEDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 219.359.

MOTIVO: OFERTA DE PAGO.

ANTECEDENTES

Se recibió la presente oferta de pago, en fecha 08 de Mayo de 2014.-
Mediante diligencia presentada en fecha 9 de Mayo de 2014, la apoderada judicial de la oferente, abogada Ariana Emilia cabrera Acevedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 219.359, señaló : “(…) Desisto formalmente en nombre de mi representada de la Oferta Real de Pago presentada a favor de la ciudadana Sobeida Àlvarez” , y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con respecto a su homologación o no, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, en virtud de lo señalado, esta juzgadora Homologa el desistimiento, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO y así se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los catorce (14) días del mes de mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO

KARIM MORA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

KARIM MORA