ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001087

PARTE ACTORA: LEONEL TORAL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HUGO CASTRO
PARTE DEMANDADA: CORPORACION STAR WHITE C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL MAKKEKJI
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 27 de mayo de 2014, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano HUGO CASTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.727, en su carácter de apoderado de la parte actora ciudadano LEONEL TORAL, titular de la cédula de identidad número 15.327.590, quien también se encuentra presente, y el abogado en ejercicio MIGUEL MAKKEKJI, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.733, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, en este estado el trabajador debidamente asistido por su apoderado expone: No obstante que demandé a la empresa CORPORACION STAR WHITE C.A., por todo el tiempo de la relación laboral, sólo trabaje con dicha empresa desde el 25 de mayo de 2012, hasta la fecha de mi renuncia el 31 de enero de 2014, cancelándoseme todos los derechos laborales correspondientes a esta relación en su debida oportunidad y la relación laboral anterior a dicha fecha, desde el 4 de diciembre de 2007 hasta el mes de mayo de 2012, la mantuve con TRANSPORTE Y SERVICIOS YOSELYN C.A. Seguidamente la representación de la parte demandada expone: Visto lo expuesto por el trabajador y a los fines de dar por finalizado el presente procedimiento, ofrezco cancelar como único pago a la parte actora la suma de Bs. 120.000 por cada uno de los conceptos reclamados, el cual es pagado el día de hoy, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera Banco Bicentenario, identificado con el número 03610384, de la cuenta corriente número 01750507610071026878, de ORTUÑO ESPINOZA JACINTO, quien es el propietario de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS YOSELYN C.A. En este estado el trabajador debidamente asistido por su apoderado judicial, manifiesta recibo en este acto el cheque antes identificado, correspondiente a los conceptos que me adeudaba la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS YOSELYN C.A.Por lo que nada quedan a deberme las precitadas empresas. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático, en la oportunidad de ley. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al proceso en virtud de la mediación.-
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Parte actora y su apoderado

Apoderado parte demandada


El Secretario

Abg. Karim Mora