REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de mayo de 2014
204º y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001373

PARTE ACTORA: PEDRO MENDOZA; titular de la cédula de identidad Nº 13.750.352.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 185.499.-

PARTE DEMANDADA: GLAXOSMITHKLINE VENEZUELA C.A. sociedad mercantil inscrita en el registro mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 1961, bajo el nº 65, tomo 26 A .-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANDREA GONZALEZ abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 146.060.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS.

ANTECEDENTES
En fecha 23 de mayo de 2014, compareció a la sede de este circuito judicial el ciudadano PEDRO MENDOZA; titular de la cédula de identidad Nº 13.750.352, respectivamente y su abogado asistente ciudadano LUIS SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 185.499, y la ciudadana MARIANDREA GONZALEZ abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 146.060, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GLAXOSMITHKLINE VENEZUELA C.A. y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) estando el Ex trabajador asistido de abogado y en pleno conocimiento de sus derechos, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al Ex trabajador contra GSK o contra las personas relacionadas, (…). De aquí resulta una suma neta de UN MILLON QUINCE MIL DIEZ BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.015.010,18) “

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistido por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano PEDRO MENDOZA con la sociedad mercantil GLAXOSMITHKLINE VENEZUELA C.A.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO

KARIM MORA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

KARIM MORA