ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000927

PARTE ACTORA: JONNATHAN RAMIREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE REQUENA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TAMARINDO 3080.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MARIA GUZMAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 8 de mayo de 2014, a las 11:00 A.M., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JONNATHAN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número 19.631.386, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por su apoderado judicial ciudadano JOSE REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.274, y la abogada en ejercicio ANA MARIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.076, en su carácter de apoderada judicial de la, parte demandada, carácter que consta en instrumento poder que en este acto consigna en original y copia.
Dándose inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 10.386,12 bolívares, por cada uno de los conceptos reclamados en la presente causa, el cual será pagado en dos partes: un primer pago de 8.513,07 bolívares, mediante cheque identificado con el número 07000096, librado contra la Entidad Financiera Activo Banco Universal, a nombre del actor y un segundo pago de 1.873,05 bolívares, en fecha 22 de mayo de 2014, mediante cheque librado a nombre del trabajador, librado contra la entidad financiera a elección del ex-patrono, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora y su representante judicial aceptan la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar, recibiendo en consecuencia el cheque antes identificado. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del segundo pago acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que no se reciben las pruebas traídas al juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
La Jueza


Gloria García Guzmán


Parte actora y su apoderado


Apoderada parte demandada.


El Secretario


Karim Mora