REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ASUNTO: AP21-O-2014-000039

Vista la Acción de Amparo Constitucional incoada por: RESTAURANT BAR EL BARQUERO, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, este Juzgado observa que cumple con los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en consecuencia la ADMITE, ordenándose la notificación de la parte accionada, al Tercero Interesado, así como del Fiscal del Ministerio Público, con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto a la apertura del presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 eiusdem, asimismo se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica, en el entendido de que una vez conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas, el Tribunal proceda a fijar, mediante auto dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia Constitucional. Igualmente, se ordena remitirle a la accionada, al Procurador General de la Republica, y al Fiscal General de la República, copias tanto del presente auto como del escrito contentivo de la acción, adjuntas a las notificaciones ordenadas. Líbrense Oficios.


El Juez

El Secretario
Adrián José Meneses