REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º


ASUNTO: AP21-S-2014-001880

PARTE OFERIDA: RUBEN DARIO LOVERA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 11.668.078.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ZULLY VOLCANES UZCATEGUI, inscrita en el inpreabogado número 21.813.

PARTE OFERENTE: FUNDICIÓN PACIFICO, constituida en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de agosto de 1973, bajo el número 08, tomo 127-A, última modificación en la misma oficina de registro mercantil, el 15 de abril de 2009, bajo el número 28, tomo 59-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ANDREA DOMINGUEZ MURAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 179.455.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


ANTECEDENTES
Visto el escrito de transacción recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 19 de mayo de 2014., presentado por la abogada ANDREA DOMINGUEZ MURAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 179.455., en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FUNDICIÓN PACIFICO, C.A., por una parte y por la otra el ciudadano RUBEN DARIO LOVERA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 11.668.078., debidamente asistida por la abogada: ZULLY VOLCANES UZCATEGUI, inscrita en el inpreabogado número 179.455., el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTE MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 820.000,00), los cuales se cancelaron de conformidad con este escrito transaccional mediante cheque número 03984437, emitido contra la cuenta 0108-0055-21-0100001640, de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, de fecha 19 de mayo 2014, por la cantidad de Bs. 820.000,00., a favor del ciudadano RUBEN DARIO LOVERA PEÑA, parte oferida, (se anexa copia del mismo), el cual recibió a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en escrito transaccional ut supra..

PARTE MOTIVA
Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistido por abogada en ejercicio, y que la apoderada de la parte oferente tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. En virtud de lo anteriormente señalado, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano RUBEN DARIO LOVERA PEÑA y por la sociedad mercantil FUNDICIÓN PACIFICO, C.A., dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. En relación a la solicitud de copias certificadas por las partes, este Tribunal las acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar los fotostatos correspondientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABG. ELKA LEANIVIS

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO