REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003400
PARTE ACTORA: LILIAN MONTAÑO, titular de la cédula de identidad número 22.380.294.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUISSANDRA MARTINEZ BELLORIN, inscrito en el inpreabogado número 124.816.
PARTE DEMANDADA: DILIA ROMERO y CARLOS ALMENAR, titulares de la cédula de identidad número 12.387.433 y 4.847.210, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LEANDRO ANSELMO ALMENAR CAMACHO, inscrito en el inpreabogado número 50.417.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy ocho (08) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio incoado por la ciudadana LILIAN MONTAÑO, titular de la cedula de identidad Nro. 22.380.294, en autos identificada, en contra de los ciudadanos DILIA MARIA ROMERO ALFONZO y CARLOS ALMENAR, titulares de la cédula de identidad número 12.387.433 y 4.847.210., respectivamente, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, estando presente la parte demandada, debidamente asistidos por el abogado LEANDRO ANSELMO ALMENAR CAMACHO, inscrito en el inpreabogado número 50.417., inscrito en el inpreabogado número 50.417., por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, EN ESTA MISMA FECHA. Años 203° y 155°.
LA JUEZA

ABG. ELKA LEANIVIS
EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO




PARTE DEMANDADA




ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA