ASUNTO: AP21-S-2014-000790

Visto el escrito presentado en fecha 02 de mayo de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo de transacción celebrada entre CARLOS EDUARDO ROMERO VALERIO, titular de la cédula de identidad Nº 9.933.633, en su carácter de parte Oferida, asistido por el abogado NELLYCAR PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 198.654, por una parte y, por la otra, el abogado JESUS LEOPOLDO, inscrito en el Inpreabogado Nº 97.802, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente, FLETEVEN, C.A., según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, así como que sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

El presente juicio se inició con motivo de oferta de pagos presentada en fecha 05 de mayo de 2014, que hiciere la empresa FLETEVEN, C.A., a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO ROMERO VALERIO.

De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs. 8.692,89, a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.
DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la oferta de pagos que hiciere la empresa FLETEVEN, C.A., a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO ROMERO VALERIO, ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Asimismo, se acuerda la expedición de un (01) juego de copias certificadas solicitadas en el escrito de transacción, de conformidad con el numera 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín

La Secretaria,

Abg. Luisana Cote