REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003917

PARTE ACTORA: YORGENIS ESPINOZA, ANGEL CASTILLO, RODRIGO SANCHEZ, FELIPE PUESME, JOSE SALAZAR, RAMON, GUEDEZ, RAMON BLNACO, ASNALDO SUBERO, WILLIAN PIÑA, ROSARIO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas15.844.105, 6.218.298, 3.061.380, 13.466.894, 15.614.400, 12.702.564, 9.322.185, 12.214.140, 16.616.932 y 6.098.119 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.576.-

PARTE DEMANDADA: VISA GAS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 22/04/2014 de 2013, fue interpuesta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, por el abogado ROBERTO YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.576, en su carácter de apoderada de los ciudadanos YORGENIS ESPINOZA, ANGEL CASTILLO, RODRIGO SANCHEZ, FELIPE PUESME, JOSE SALAZAR, RAMON, GUEDEZ, RAMON BLANCO, ASNALDO SUBERO, WILLIAN PIÑA, ROSARIO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas15.844.105, 6.218.298, 3.061.380, 13.466.894, 15.614.400, 12.702.564, 9.322.185, 12.214.140, 16.616.932 y 6.098.119 respectivamente.

En fecha 05 de mayo del año en curso, este Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ordeno la notificación de la demandante a los fines de que subsanara la demanda en los términos expuestos en dicho auto, emitiéndose la respectiva Boleta de Notificación.
Consta de autos que en fecha 14 de mayo de 2014, el ciudadano alguacil CARLOS BARRERA consigno la Notificación realizada a la parte actora y firmada el día 13/05/2014.
Este Juzgador, visto que la parte actora no presentó escrito de subsanación alguna en la oportunidad de Ley, DECLARA LA INADMISIBILIDAD de la presente acción y así se decide.-
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales que incoasen los ciudadanos YORGENIS ESPINOZA, ANGEL CASTILLO, RODRIGO SANCHEZ, FELIPE PUESME, JOSE SALAZAR, RAMON, GUEDEZ, RAMON BLANCO, ASNALDO SUBERO, WILLIAN PIÑA, ROSARIO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas15.844.105, 6.218.298, 3.061.380, 13.466.894, 15.614.400, 12.702.564, 9.322.185, 12.214.140, 16.616.932 y 6.098.119 respectivamente., contra VISA GAS C.A. ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
En Caracas, a los veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.


LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE.
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE.