N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2013 -003821
PARTE ACTORA: YOLANDA JOSEFINA MOYETONES PANTOJA, titular de la cédula de identidad V- 9.120.819.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO F LAPREA VENTURA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.264.
PARTE DEMANDADA: TALLER DE LOS ESPAÑOLES II C.A y en forma personal a los ciudadanos MANUEL LAMAS, venezolano, titular de la cédula de identidad 6.197.232, YURIMIA DEL CARMEN SOLIS, venezolana, titular de la cédula de identidad 8.960.200.
APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADA TALLER DE LOS ESPAÑOLES II C.A: GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 62.632.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las 2:00 pm día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano PEDRO F LAPREA VENTURA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.264, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA MOYETONES PANTOJA, titular de la cédula de identidad V- 9.120.819, según consta al folio 42 al 44, por otra parte; comparece la demandada TALLER DE LOS ESPAÑOLES II C.A, debidamente representada por su apoderado judicial GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.632, según poder que consta a lo autos a los folios sesenta y dos y sesenta y tres.

Por otra parte, se deja constancia que los ciudadanos MANUEL LAMAS, venezolano, titular de la cédula de identidad 6.197.232, YURIMIA DEL CARMEN SOLIS, venezolana, titular de la cédula de identidad 8.960.200, no comparecieron ni personalmente ni a través de apoderados judiciales a la audiencia preliminar.

En consecuencia, se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar en el día de hoy siendo las 2:00 pm, exponiendo las partes sus argumentaciones y bajo un examen detallado de las pruebas consignadas por las partes a los fines de llegar a una mediación.

En este estado las partes involucradas en la presente controversia, convienen a los fines de dar por terminado el presente juicio, celebrar una TRANSACCIÓN, a tenor de lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenadamente con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, la cual se realiza en los siguientes términos:

Con el objeto de dar por terminado el presente juicio la parte demandada TALLER DE LOS ESPAÑOLES II C.A, representada judicialmente por el ciudadano GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.632, conjuntamente con ciudadano PEDRO F LAPREA VENTURA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.264, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA MOYETONES PANTOJA, titular de la cédula de identidad V- 9.120.819, convienen en celebrar una transacción por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), a través de un pago que se realizará en fecha 15 de mayo de 2014, monto cancelado a los fines de cerrar el presente juicio ya que los apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada en esta oportunidad, reconocen expresamente que debido a las pruebas consignadas en la audiencia preliminar, nada se le debe al trabajador por los conceptos demandados relativos al daño moral, bono de alimentación, régimen prestacional de vivienda.

A través de la presente transacción el apoderado judicial de la parte actora desiste de cualquier acción y así evitar proseguir el presente proceso y cualquier otro abierto antes y/o con otros procedimientos o reclamos que puedan surgir, por la relación laboral surgida entre la parte demandante y la parte demandada, lo cual es la única y formal intención de las partes al suscribir el presente documento, de mutuo acuerdo convinieron en lo anterior por lo que la empresa demandada, nada queda a deber al demandante por ningún concepto surgido de la relación laboral y especialmente por los conceptos demandados.

La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos.

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el apoderado judicial de la parte actora tenía la facultad expresa para celebrar transacciones.

Así mismo, la transacción in comento realizada ante este órgano jurisdiccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente, se deja constancia que la demandada TALLER DE LOS ESPAÑOLES II C.A, debidamente representada por el ciudadano GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.632, quién tiene facultad expresa para celebrar transacciones, según se evidencia de poder que riela en autos al folio 62 al 63.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la demandada TALLER DE LOS ESPAÑOLES II C.A, debidamente representada por su apoderado judicial GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.632; y por otra parte, el ciudadano PEDRO F LAPREA VENTURA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.264, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA MOYETONES PANTOJA, titular de la cédula de identidad V- 9.120.819.
Asimismo, se ordena el archivo definitivo y su cierre informático una vez que conste en autos el pago definitivo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas, a las partes involucradas en la presente contienda judicial.

FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE LA SECRETARIA
Luisana Cote
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA