N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2013 -001060
PARTE ACTORA: OSCAR DAVID PALMA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad V- 6.326.035.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 88.662.
PARTE DEMANDADA: M.G.H PROTECCIÒN INTEGRAL C.A
APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS MAGOO RODRIGUEZ CENCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 185.404.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano OSCAR DAVID PALMA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad V- 6.326.035, debidamente representado por su apoderado judicial ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 88.662, según consta de poder apud acta al folio siete (7), por otra parte; comparece la demandada M.G.H PROTECCIÒN INTEGRAL C.A, debidamente representada por su apoderado judicial JUAN CARLOS MAGOO RODRIGUEZ CENCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 185.404, según consta de poder que se consigna a los autos en tres (3) folios útiles en copia simple previa su certificación con el original.

En consecuencia, se da inicio a la audiencia preliminar en el día de hoy siendo las 11:00 am, exponiendo las partes sus argumentaciones y bajo un examen detallado de las pruebas consignadas por las partes a los fines de llegar a una mediación.

En este estado las partes involucradas en la presente controversia, convienen a los fines de dar por terminado el presente juicio, celebrar una TRANSACCIÓN, a tenor de lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenadamente con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, la cual se realiza en los siguientes términos:

Con el objeto de dar por terminado el presente juicio la parte demandada M.G.H PROTECCIÒN INTEGRAL C.A, debidamente representada por su apoderado judicial JUAN CARLOS MAGOO RODRIGUEZ CENCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 185.404, conjuntamente con ciudadano OSCAR DAVID PALMA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad V- 6.326.035, debidamente representado por su apoderado judicial ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 88.662, convienen en celebrar una transacción por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), a través de un pago que se realizará en fecha 19 de JUNIO de 2014, monto que se cancelará a los fines de cerrar el presente juicio, ya que la parte demandante y su apoderado judicial y el apoderado judicial de la parte demandada en esta oportunidad, reconocen expresamente que debido a las pruebas presentadas en la audiencia preliminar, se evidencia que el trabajador renunció y por ende no fue un despido injustificado; así mismo, se evidencia de las pruebas que la fecha de ingreso es el 19 de septiembre de 2012 y no el 10 de mayo de 2012, tal y como expresa el libelo de la demandada; de otra parte se demuestra que su salario integral mensual es de tres mil doscientos sesenta y dos con cincuenta céntimos (Bs. 3.262,50), para un salario diario de Bs. 108,75, lo cual nos arroja un total de diez mil (Bs 10.000,00) bolívares por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

A través de la presente transacción el apoderado judicial de la parte actora desiste de cualquier acción y así evitar proseguir el presente proceso y cualquier otro abierto antes y/o con otros procedimientos o reclamos que puedan surgir, por la relación laboral surgida entre la parte demandante y la parte demandada, lo cual es la única y formal intención de las partes al suscribir el presente documento, de mutuo acuerdo convinieron en lo anterior por lo que la empresa demandada, nada queda a deber al demandante por ningún concepto surgido de la relación laboral y especialmente por los conceptos demandados.

La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos.

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el apoderado judicial de la parte actora tenía la facultad expresa para celebrar transacciones.

Así mismo, la transacción in comento, realizada ante este órgano jurisdiccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente, se deja constancia que la demandada M.G.H PROTECCIÒN INTEGRAL C.A, debidamente representada por el ciudadano JUAN CARLOS MAGOO RODRIGUEZ CENCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 185.404, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, según se evidencia de poder consignado en copia simple en esta oportunidad.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la demandada M.G.H PROTECCIÒN INTEGRAL C.A, debidamente representada por su apoderado judicial JUAN CARLOS MAGOO RODRIGUEZ CENCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 185.404; y por otra parte, el ciudadano OSCAR DAVID PALMA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad V- 6.326.035, debidamente representado por su apoderado judicial ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 88.662

Asimismo, se ordena el archivo definitivo y su cierre informático una vez que conste en autos el pago definitivo.

FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ

PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
Luisana Cote