ASUNTO: AP21-S-2014-001422

En fecha veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014), consignan escrito transaccional el ciudadano LUIS EDUARDO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 15.169.799, debidamente asistido por el ciudadano ELIAS TARBAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 216.506, por una parte; y por la otra, la ciudadana ARIANA CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 219.359, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo 3M MANUFACTURERA VENEZUELA S.A, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de SEISCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CÈNTIMOS 04/100, (Bs. 616.187,04).

En cuanto a la forma de pago convenido en el acuerdo transaccional, el ex trabajador LUIS EDUARDO SANCHEZ recibe al momento de la suscripción de la transacción un cheque girado en contra del Banco Venezolano de Crédito con el número 00011780, por la cantidad de SEISCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CÈNTIMOS 04/100, (Bs. 616.187,04).
El monto objeto de la transacción comprende el reconocimiento de prestaciones sociales depositadas en fideicomiso, intereses sobre prestaciones sociales 2013-2014, garantía de prestaciones sociales (marzo y trimestre abril, mayo y junio), días adicionales de garantía de prestaciones sociales (12) días) 2013-2014, vacaciones vencidas (5 días), vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, días feriados y de descanso en vacaciones fraccionadas (4.50 días), utilidades fraccionadas, salario básico del 1 y 2 de abril de 2014, aporte de la compañía de caja de ahorro (marzo 2014), comisión por venta marzo), incidencia en la comisión por ventas en el pago de días feriados y de descanso, para un total por los conceptos señalados de la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 197.595,83).
En cuanto a las deducciones realizadas son las siguientes: Retención Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Retención INCES, prestaciones sociales depositadas en fideicomiso, días adicionales de garantía de prestaciones sociales ya cancelados para un total de CIENTO TREINTA MIL STECIENTOS TREC BOLIVARES CONN TREINTA Y SIETE CÈNIIMOS (Bs 130.713,37).
De acuerdo a lo precedentemente expuesto, se evidencia que el monto transaccional a los fines de poner fin al presente proceso de oferta real y depósito es por la cantidad de SEISCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CÈNTIMOS 04/100, (Bs. 616.187,04), tal y como se ha expresado a lo largo de la presente decisiòn.
Se evidencia del acuerdo transaccional suscrito por las partes la relación circunstanciada de los hechos y del derecho, a los fines de salvaguardar el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, lo cual significa que no podrá generalizarse con expresiones indicativas de haberse pagado las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sin detallarlos y señalar sus montos, tal y como se hace en la transacción bajo examine, diferenciándose de esta manera de la transacción contemplada en el Código Civil, la cual pude ser genérica.
En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014), por las partes involucradas en la presente controversia, ut supra identificados.

Por otra parte, se deja constancia que la apoderada judicial de la entidad de trabajo 3M MANUFACTURERA VENEZUELA S.A la ciudadana ARIANA CABRERA, tienen facultad expresa para celebrar transacciones, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa para celebrar transacciones.
Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Por último, se da por terminado el presente proceso y se ordena su archivo y su cierre informático por constar en autos el pago total del monto transaccional. Así se determina.


EL JUEZ

FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
LA SECRETARIA

LUISANA COTE