ASUNTO: AP21-S-2014-001601

En fecha treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014), consignan escrito transaccional el ciudadano ALEXANDER JOSE CEBALLOS RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad 12.162.389, debidamente asistido por las ciudadanas ENA BIRD y BLANCA ROSA ROSALES DE NAREA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 164.344 y 64.743, por una parte; y por la otra, la ciudadana VALENTINA VILLALBA NOVIKOV, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 153.612, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 23 de octubre de 1969, bajo el Nª 51, Tomo 223, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES 00/100, (Bs. 100.000,00).
En cuanto a la forma de pago convenido en el acuerdo transaccional, el ex trabajador ALEXANDER JOSE CEBALLOS RIVERO, recibe al momento de la suscripción de la transacción un cheque girado en contra del Banco de Venezuela con el número 66005516, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES 00/100, (Bs. 100.000,00).
El monto objeto de la transacción comprende el reconocimiento de prestaciones por antigüedad acumulada en la contabilidad de la empresa dee el dìa 02/2000 hasta 02/2014, días adicionales por años de servicio (14 años), cinco (5) meses transcurridos después de los 14 años, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional según el artículo 190-192, correspondientes al periodo vacacional 2010-2011 (Calculado en base a 70 días según contrato colectivo), vacaciones y bono vacacional según el artículo 190-192, correspondientes al periodo vacacional 2012-2013 (Calculado en base a 70 días según contrato colectivo), vacaciones y bono vacacional según el artículo 190-192, correspondientes al periodo vacacional 2013-2014 (Calculado en base a 70 días según contrato colectivo), utilidades fraccionadas del mes de diciembre 2013, enero y febrero 2014. Los conceptos señalados de manera pormenorizada con anterioridad arrojan el monto total de CIEN MIL BOLIVARES 00/100, (Bs. 100.000,00).

De acuerdo a lo precedentemente expuesto, se evidencia que el monto transaccional a los fines de poner fin al presente proceso de oferta real y depósito es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES 00/100, (Bs. 100.000,00), tal y como se ha expresado a lo largo de la presente decisión.
Se evidencia del acuerdo transaccional suscrito por las partes la relación circunstanciada de los hechos y del derecho, a los fines de salvaguardar el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, lo cual significa que no podrá generalizarse con expresiones indicativas de haberse pagado las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sin detallarlos y señalar sus montos, tal y como se hace en la transacción bajo examine, diferenciándose de esta manera de la transacción contemplada en el Código Civil, la cual pude ser genérica.
En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha (30) de abril de dos mil catorce (2014), por las partes involucradas en la presente controversia, ut supra identificados.

Por otra parte, se deja constancia que la apoderada judicial de la entidad de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO), ciudadana VALENTINA VILLALBA NOVIKOV, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa para celebrar transacciones, tal y como se evidencia de poder que riela a ls autos marcados con los folios 5,6,7.
Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Por último, se da por terminado el presente proceso y se ordena su archivo y su cierre informático por constar en autos el pago total del monto transaccional. Así se determina.


EL JUEZ

FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
LA SECRETARIA

LUISANA COTE