ASUNTO: AP21-S-2014-001695

En fecha doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014), consignan escrito transaccional el ciudadano GUSTAVO ADOLFO HANDAM LÒPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.275, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo INVERSIONES JJL 3000 C.A inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano e Miranda, bajo el número 36, Tomo 401-A-QTO, de fecha 21 de marzo de 2000, por una parte; y por la otra, el ciudadano WILLIAM JOSE ROBERTIS GIL, venezolano, titular de la cédula de identidad 19.412.610, debidamente asistido por el ciudadano CARLOS JOSE MATOS ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.505, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES 00/100, (Bs. 15.000,00).

En cuanto a la forma de pago convenido en el acuerdo transaccional, el ex trabajador WILLIAM JOSE ROBERTIS GIL recibe al momento de la suscripción de la transacción un cheque girado en contra del Banco Banesco, identificado con el número 42243962, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES 00/100, (Bs. 15.000,00).
El monto objeto de la transacción comprende el reconocimiento de prestaciones sociales de conformidad con el artículo 142 LOTTT, para un total de ciento ochenta y cinco días (185), por días de prestaciones sociales treinta días (30), utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono único de terminación de la relación laboral, para un total por estos conceptos de cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y dos bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 44.672,77); al monto anterior se le deduce como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de veintinueve mil seiscientos setenta y dos bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 29.672,78), para un restante de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), que es el monto objeto de la transacción.
En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014), por las partes involucradas en la presente controversia, ut supra identificados.

Por otra parte, se deja constancia que el apoderado judicial de la entidad de trabajo, tienen facultad expresa para celebrar transacciones, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa para celebrar transacciones.
Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Por último, se da por terminado el presente proceso y se ordena su archivo y su cierre informático por constar en autos el pago total del monto transaccional. Así se determina.


EL JUEZ

FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
LA SECRETARIA

LUISANA COTE