ASUNTO: AP21-S-2014-001410

En fecha veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014), consignan escrito transaccional el ciudadano ANGEL ANTONIO SISCO PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 3.234.997, debidamente asistido por el ciudadano JUAN PABLO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.535, por una parte; y por la otra, la ciudadana MARIA JESUS ARANGUREN MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 219.093, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo CORPORACIÒN DIGITEL, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de agosto de 1997, bajo el Nº73, Tomo143-A-Qto, y cuya ùlñtima modificación estatutaria consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 26 de junio de 2006, bajo el Nª 33, Tomo 1359-A-Qto, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÌVARES 00/100, (Bs. 254.260,00).
En cuanto a la forma de pago convenido en el acuerdo transaccional, el ex trabajador ANGEL ANTONIO SISCO PEREZ, recibe al momento de la suscripción de la transacción un cheque de gerencia girado en contra del Banco Provincial con el número 01030123, de fecha 07 de abril de 2014, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÌVARES 00/100, (Bs. 254.260,00).
Por otra parte, el extrabajador ANGEL ANTONIO SISCO PEREZ, renuncia expresamente a cualquier reclamación, indemnización, derecho, prestación o beneficio que pudiera exigir a la entidad de trabajo CORPORACIÒN DIGITEL, especialmente los conceptos discutidos y reclamados por el extrabajador contenidos en las cláusulas SEGUNDA Y QUINTA, para evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación a los servicios prestados a la entidad de trabajo demandada o cualquier otra entidad, filial, matriz o relacionada con CORPORACIÒN DIGITEL. Así se especifica.
De la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014), por las partes involucradas en el presente proceso de oferta real y depòsito, ut supra identificados.
De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. por lo cual se dan por cancelados cualquier concepto o diferencia que pueda surgir o haber surgido de la relación laboral existente entre las partes; pero solamente en relación a los conceptos cancelados y los cuales fueron mencionados en la transacción suscrita por las partes y objeto de homologación a través de la presente decisión. Así se establece.
Por otra parte, se deja constancia que la apoderada judicial de la entidad de trabajo CORPORACIÒN DIGITEL, la ciudadana MARIA JESUS ARANGUREN MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 219.093, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, tal y como se evidencia de poder que cursa a los autos a los folios 5, 6 y 7, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa para celebrar transacciones. Así se determina.
Por último, se da por terminado el presente proceso y se ordena su archivo y su cierre informático por constar en autos el pago total del monto transaccional. Así se determina.

EL JUEZ

FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
LA SECRETARIA

LUISANA COTE