N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-000677
PARTE OFERENTE: FLETEVEN C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de enero de 2009, bajo el número 05, Tomo 1928 A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.802.
PARTE OFERIDA: JESUS ACOSTA ONORE, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.039.874.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NELLYCAR TIBISAY PACHECO YBIRMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 198.654.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En fecha 25 de abril de 2014, consignan escrito transaccional el ciudadano JESUS ACOSTA ONORE, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.039.874, asistido por la ciudadana NELLYCAR TIBISAY PACHECO YBIRMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 198.654, en su carácter de parte oferida por una parte; y por la otra, la entidad de trabajo FLETEVEN C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de enero de 2009, bajo el número 05, Tomo 1928 A, representada por su apoderado judicial JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.802, mediante el cual llegan a un acuerdo transaccional por la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÈNTIMOS (Bs.19.737,77).
En cuanto a la forma de pago convenido en el acuerdo transaccional, el extrabajador JESUS ACOSTA ONORE, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.039.874, recibe al momento de la suscripción de la transacción un cheque de Gerencia, signado con el número 00568612, librado en contra del BANCO DE VENEZUELA a nombre del extrabajador por la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÈNTIMOS (Bs.19.737, 77).
La cantidad cancelada a través del presente acuerdo transaccional se encuentra discriminada en el contenido de la transacción consignada por las partes y el monto cancelado por cada uno de los conceptos.
Se evidencia del acuerdo transaccional suscrito por las partes, la relación circunstanciada de los hechos y del derecho, a los fines de salvaguardar el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, lo cual significa que no podrá generalizarse con expresiones indicativas de haberse pagado las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sin detallarlos y señalar sus montos, tal y como se hace en la transacción sub examine, diferenciándose de esta manera de la transacción contemplada en el Código Civil, la cual pude ser genérica.
De igual manera, la transacción sub examine, versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos que consten por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores.
Así mismo, se deja constancia que el apoderado judicial de la entidad de trabajo FLETEVEN C.A, ciudadano JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa para celebrar transacciones, tal y como se evidencia de poder que riela a los autos a los folios 5 y 6.
De acuerdo a lo precedentemente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 26 de mayo de 2014, por las partes involucradas en el presente proceso de oferta real y depósito, ut supra identificados.
Por otra parte, el extrabajador JESUS ACOSTA ONORE, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.039.874, renuncia expresamente a cualquier reclamación, indemnización, derecho, prestación o beneficio, diferencia que pudiera exigir a la entidad de trabajo FLETEVEN C.A, en relación exclusivamente a los conceptos discriminados y especificados en la transacción consignada por las partes, para evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación a los servicios prestados a la entidad de trabajo o cualquier otra entidad, filial, matriz o relacionada con FLETEVEN C.A. Así se especifica.
De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se dan por cancelados cualquier concepto o diferencia que pueda surgir o haber surgido de la relación laboral existente entre las partes; pero solamente en relación a los conceptos cancelados y los cuales fueron mencionados de manera pormenorizada en la transacción suscrita por las partes. Así se establece.
Por último, se da por terminado el presente proceso y se ordena su archivo y su cierre informático por constar en autos el pago total del monto transaccional. Así se determina.
El Juez
La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios Luisana Cote
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