N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-001715
PARTE OFERENTE: ASTRAZENECA VENEZUELA S.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 2000, bajo el número 25, Tomo 394-A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: CESAR FREITES VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.271.
PARTE OFERIDA: ALEJANDRA ZEA, titular de la cédula de identidad Nº v-11.227.707.
ABOGADA ASITENTE DE LA PARTE OFERIDA: PEDRO VILELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.708
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En fecha 23 de mayo de 2014, consignan escrito transaccional la ciudadana ALEJANDRA ZEA, titular de la cédula de identidad Nº v-11.227.707, asistida por el ciudadano PEDRO VILELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.708, en su carácter de parte oferida por una parte; y por la otra, la entidad de trabajo ASTRAZENECA VENEZUELA S.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 2000, bajo el número 25, Tomo 394-A, representada por su apoderado judicial CESAR FREITES VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.271,mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de UN MILLÒN DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS 00/48 (Bs. 1.245.803,48).
En cuanto a la forma de pago convenido en el acuerdo transaccional, la ex trabajadora ALEJANDRA ZEA, recibe al momento de la suscripción de la transacción un cheque de Gerencia, signado con el número 91034723, librado en contra del Banco MERCANTILBANCO UNIVERSAL, de fecha 12 de mayo de 2014, a nombre de la extrabajadora por la cantidad de UN MILLÒN DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS 00/48 (Bs. 1.245.803,48).
La cantidad cancelada a través del presente acuerdo transaccional se encuentra discriminada en el contenido de la transacción y abarca los siguientes conceptos: 1.- La garantia de prestaciones sociales abonadas de acuerdo al literal “c”; 2.- La cláusula 68 3.- Vacaciones fraccionadas; 4. Bono vacacional fraccionado; 5. Utilidades generadas a la fecha.

Se evidencia del acuerdo transaccional suscrito por las partes, la relación circunstanciada de los hechos y del derecho, a los fines de salvaguardar el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, lo cual significa que no podrá generalizarse con expresiones indicativas de haberse pagado las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sin detallarlos y señalar sus montos, tal y como se hace en la transacción sub examine, diferenciándose de esta manera de la transacción contemplada en el Código Civil, la cual pude ser genérica.
Así mismo, se deja constancia que el apoderado judicial de la entidad de trabajo ASTRAZENECA VENEZUELA S.A, CESAR FREITES VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.271, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa para celebrar transacciones, tal y como se evidencia de poder que riela a los autos a los folios 4,5 y 6.

De acuerdo a lo precedentemente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 23 de mayo de 2014, por las partes involucradas en el presente proceso de oferta real y depósito, ut supra identificados.
Por otra parte, la extrabajadora ALEJANDRA ZEA, renuncia expresamente a cualquier reclamación, indemnización, derecho, prestación o beneficio, diferencia que pudiera exigir a la entidad de trabajo ASTRAZENECA VENEZUELA S.A, especialmente por los conceptos discriminados y especificados en la transacción consignada por las partes como en la presente decisión, para evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación a los servicios prestados a la entidad de trabajo o cualquier otra entidad, filial, matriz o relacionada con ASTRAZENECA VENEZUELA S.A Así se especifica.
De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se dan por cancelados cualquier concepto o diferencia que pueda surgir o haber surgido de la relación laboral existente entre las partes; pero solamente en relación a los conceptos cancelados y los cuales fueron mencionados de manera pormenorizada en la transacción suscrita por las partes y en la presente decisión objeto de homologación de la misma. Así se establece.
Por último, se da por terminado el presente proceso y se ordena su archivo y su cierre informático por constar en autos el pago total del monto transaccional. Así se determina.


El Juez
La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios Luisana Cote