N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-001812
PARTE OFERENTE: DELEGACIÒN DE LA UNIÒN EUROPEA ANTE EL GOBIERNO BOLIVARIANO DE VENEZUELA
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: LUIS BOGGIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 131.656.
PARTE OFERIDA: SOBEIDA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.953.682.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: LUIS SANCHEZ VILLAMIZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 185.499.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En fecha 22 de mayo de 2014, consignan escrito transaccional la ciudadana SOBEIDA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.953.682, debidamente asistida por el ciudadano LUIS SANCHEZ VILLAMIZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 185.499, en su carácter de parte oferida por una parte; y por la otra, la entidad de trabajo DELEGACIÒN DE LA UNIÒN EUROPEA ANTE EL GOBIERNO BOLIVARIANO DE VENEZUELA, representada por su apoderado judicial LUIS BOGGIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 131.656, mediante el cual llegan a un acuerdo transaccional por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.183.860,40).

En cuanto a la forma de pago convenido en el acuerdo transaccional, la extrabajadora SOBEIDA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.953.682, recibirá el pago del monto de la transacción acordada en el mismo día de la suscripción o dentro de los quince días hábiles bancarios siguientes al día de hoy, mediante un depósito o transferencia bancaria en la cuenta que la trabajadora señale; y la misma por acuerdo de las partes no generará intereses.

La cantidad objeto del presente acuerdo transaccional se encuentra discriminado en el contenido de la transacción consignada por las partes, y el monto cancelado por cada uno de los conceptos.

Se evidencia del acuerdo transaccional suscrito por las partes, la relación circunstanciada de los hechos y del derecho, a los fines de salvaguardar el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, lo cual significa que no podrá generalizarse con expresiones indicativas de haberse pagado las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sin detallarlos y señalar sus montos, tal y como se hace en la transacción sub examine, diferenciándose de esta manera de la transacción contemplada en el Código Civil, la cual pude ser genérica.
De igual manera, la transacción sub examine, versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos que consten por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores.
Así mismo, se deja constancia que el apoderado judicial de la entidad de trabajo DELEGACIÒN DE LA UNIÒN EUROPEA ANTE EL GOBIERNO BOLIVARIANO DE VENEZUELA, ciudadano LUIS BOGGIANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 131.656, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa para celebrar transacciones, tal y como se del 3 al 11.

De acuerdo a lo precedentemente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 26 de mayo de 2014, por las partes involucradas en el presente proceso de oferta real y depósito, ut supra identificados.
Por otra parte, la extrabajador SOBEIDA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.953.682, renuncia expresamente a cualquier reclamación, indemnización, derecho, prestación o beneficio, diferencia que pudiera exigir a la entidad de trabajo DELEGACIÒN DE LA UNIÒN EUROPEA ANTE EL GOBIERNO BOLIVARIANO DE VENEZUELA, en relación exclusivamente a los conceptos discriminados y especificados en la transacción consignada por las partes, para evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación a los servicios prestados a la entidad de trabajo. Así se especifica.

De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se dan por cancelados cualquier concepto o diferencia que pueda surgir o haber surgido de la relación laboral existente entre las partes; pero solamente en relación a los conceptos cancelados y los cuales fueron mencionados de manera pormenorizada en la transacción suscrita por las partes. Así se establece.
Por último, se dará por terminado el presente proceso y se ordenará su archivo y su cierre informático una vez que conste en autos el pago total del monto transaccional acordado. Así se determina.


El Juez
La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios Luisana Cote