N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-001895
PARTE OFERENTE: MAISON VERSAILLES C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de junio de 2001, bajo el número 58, Tomo 550 AQTO
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: HENRY SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.596.
PARTE OFERIDA: MARIA VIRGINIA GONZALEZ COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.896.173
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARCIAL VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.053.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En fecha 26 de mayo de 2014, consignan escrito transaccional la ciudadana MARIA VIRGINIA GONZALEZ COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.896.173, asistida por el ciudadano MARCIAL VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.053, en su carácter de parte oferida por una parte; y por la otra, la entidad de trabajo MAISON VERSAILLES C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de junio de 2001, bajo el número 58, Tomo 550 AQTO, representada por su apoderado judicial HENRY SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.596, transacción mediante la cual llegaron a un acuerdo por la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CÈNTIMOS (Bs.9.249,24).
En cuanto a la forma de pago convenido en el acuerdo transaccional, la ex trabajadora MARIA VIRGINIA GONZALEZ COLINA, recibe al momento de la suscripción de la transacción un cheque de Gerencia, signado con el número 64-22101650, librado en contra del Banco FONDO COMUN, de fecha 12 de mayo de 2014, a nombre de la extrabajadora por la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CÈNTIMOS (Bs.9.249,24).
La cantidad cancelada a través del presente acuerdo transaccional se encuentra discriminada en el contenido de la transacción y abarca los siguientes conceptos: 1.- La antigüedad de prestaciones sociales artículo 142 LOTTT; 2.- Utilidades fraccionadas; 3. intereses de prestaciones
Se evidencia del acuerdo transaccional suscrito por las partes, la relación circunstanciada de los hechos y del derecho, a los fines de salvaguardar el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, lo cual significa que no podrá generalizarse con expresiones indicativas de haberse pagado las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sin detallarlos y señalar sus montos, tal y como se hace en la transacción sub examine, diferenciándose de esta manera de la transacción contemplada en el Código Civil, la cual pude ser genérica.
Así mismo, se deja constancia que el apoderado judicial de la entidad de trabajo MAISON VERSAILLES C.A, ciudadano HENRY SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.596, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa para celebrar transacciones, tal y como se evidencia de poder que riela a los autos a los folios 3 y 4.
De acuerdo a lo precedentemente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 26 de mayo de 2014, por las partes involucradas en el presente proceso de oferta real y depósito, ut supra identificados.
Por otra parte, la extrabajadora MARIA VIRGINIA GONZALEZ COLINA, renuncia expresamente a cualquier reclamación, indemnización, derecho, prestación o beneficio, diferencia que pudiera exigir a la entidad de trabajo MAISON VERSAILLES C.A, en relación exclusivamente a los conceptos discriminados y especificados en la transacción consignada por las partes como en la homologación de la misma, para evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación a los servicios prestados a la entidad de trabajo o cualquier otra entidad, filial, matriz o relacionada con MAISON VERSAILLES C.A. Así se especifica.
De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se dan por cancelados cualquier concepto o diferencia que pueda surgir o haber surgido de la relación laboral existente entre las partes; pero solamente en relación a los conceptos cancelados y los cuales fueron mencionados de manera pormenorizada en la transacción suscrita por las partes y en la presente decisión objeto de homologación de la misma. Así se establece.
Por último, se da por terminado el presente proceso y se ordena su archivo y su cierre informático por constar en autos el pago total del monto transaccional. Así se determina.
El Juez
La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios Luisana Cote
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