N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-001994
PARTE OFERENTE: BAR RESTAURANT EL HATO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estao Miranda (hoy Distrito Capital del Estado Miranda), en fecha 14 de noviembre de 1975, bajo el número 74, Tomo 101-A, modificados sus estatutos según consta de acta d asamblea Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de abril de 2006, bajo el n`pumero 43, Tomo 50-A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: ELISA MARTINEZ CASTEJON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.482
PARTE OFERIDA: PEÑA FRANI RAFAEL, Dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.388.722.
ABOGADA ASITENTE DE LA PARTE OFERIDA: JAJAIRA CAROLINA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.603
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En fecha 23 de mayo de 2014, consignan escrito transaccional el ciudadano PEÑA FRANI RAFAEL, Dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.388.722, asistido por la ciudadana JAJAIRA CAROLINA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.603, en su carácter de parte oferida por una parte; y por la otra, la entidad de trabajo BAR RESTAURANT EL HATO C.A, representada por su apoderada judicial ELISA MARTINEZ CASTEJON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.482, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÌVARES 00/40 (Bs. 5.836,40).
En cuanto a la forma de pago convenido en el acuerdo transaccional, el ex trabajador PEÑA FRANI RAFAEL, recibe al momento de la suscripción de la transacción un cheque de Gerencia, signado con el número 36618829, librado en contra del Banco BANCARIBE, de fecha 16 de mayo de 2014, a nombre del extrabajador por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÌVARES 00/40 (Bs. 5.836,40).
La cantidad cancelada a través del presente acuerdo transaccional se encuentra discriminada de la manera siguiente: 1.- La cantidad de (Bs 2.800,00) por concepto de garantía de prestaciones sociales de acuerdo a lo previsto en el literal “a” del artículo 142 LOTTT 2.- La cantidad de (Bs.600,00), por concepto de vacaciones fraccionadas. 3.- La cantidad de (Bs. 600,00) por concepto de bono vacaional fraccionado; 4. La cantidad de (Bs. 1.800,00), por utilidades fraccionadas; 5. La cantidad de (Bs. 36,40) por intereses de prestaciones sociales.

Se evidencia del acuerdo transaccional suscrito por las partes, la relación circunstanciada de los hechos y del derecho, a los fines de salvaguardar el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, lo cual significa que no podrá generalizarse con expresiones indicativas de haberse pagado las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sin detallarlos y señalar sus montos, tal y como se hace en la transacción sub examine, diferenciándose de esta manera de la transacción contemplada en el Código Civil, la cual pude ser genérica.
Así mismo, se deja constancia que la apoderada judicial de la entidad de trabajo BAR RESTAURANT EL HATO C.A, la ciudadana ELISA MARTINEZ CASTEJON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.482, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa para celebrar transacciones, tal y como se evidencia de poder que riela a los autos a los folios 5 y 6.

De acuerdo a lo precedentemente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 23 de mayo de 2014, por las partes involucradas en el presente proceso de oferta real y depósito, ut supra identificados.
Por otra parte, el extrabajador PEÑA FRANI RAFAEL, renuncia expresamente a cualquier reclamación, indemnización, derecho, prestación o beneficio, diferencia que pudiera exigir a la entidad de trabajo
BAR RESTAURANT EL HATO C.A, especialmente por los conceptos discriminados y especificados en la transacción como en la presente decisión, para evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación a los servicios prestados a la entidad de trabajo o cualquier otra entidad, filial, matriz o relacionada con BAR RESTAURANT EL HATO C.A. Así se especifica.
De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se dan por cancelados cualquier concepto o diferencia que pueda surgir o haber surgido de la relación laboral existente entre las partes; pero solamente en relación a los conceptos cancelados y los cuales fueron mencionados de manera pormenorizada en la transacción suscrita por las partes y en la presente decisión objeto de homologación de la misma. Así se establece.
Por último, se da por terminado el presente proceso y se ordena su archivo y su cierre informático por constar en autos el pago total del monto transaccional. Así se determina.


El Juez
La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios Luisana Cote