N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2014 -000873
PARTE ACTORA: PIA ALEJANDRA GARCIA GONZALEZ, titular de las cédula de identidad 20.678.859.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA LORDES RODRIGUEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.222.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÒN MF 3000 C.A
DIRECTOR DE LA DEMANDADA: NORBERTO MARTIN SINGLER GRINGRUZ, tiular de la cèdula de identidad 7.956.061
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: DOUGLAS EDUARDO LINARES MENDOZA, Inpreabogado 196.775
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, seis (06) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ANASTACIA LORDES RODRIGUEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.222, en su carácter de apoderada judicial de la demandante PIA ALEJANDRA GARCIA GONZALEZ, titular de las cédula de identidad 20.678.859, según poder que riela a los autos, por otra parte, comparece la demandada CORPORACIÒN MF 3000 C.A, debidamente representada por su director gerente el ciudadano NORBERTO MARTIN SINGLER GRINGRUZ, titular de la cédula de identidad 7.956.061, según copia de estatutos que se consignan en doce folios útiles, debidamente asistido por el ciudadano DOUGLAS EDUARDO LINARES MENDOZA, Inpreabogado número 196.775.

En consecuencia, se da inicio a la audiencia preliminar en el día de hoy, siendo las 10:00 am, exponiendo las partes sus argumentaciones y bajo un examen detallado de las pruebas consignadas por las partes, a los fines de llegar a una mediación.

En este estado la parte demandada a través de su director gerente ut supra identificado, debidamente asistido por el ciudadano DOUGLAS EDUARDO LINARES MENDOZA, titular de la cédula de identidad número 7.956.061, convienen en la demanda por el monto total demandado que es la cantidad de diez mil novecientos noventa y nueve bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 10.999,74), y la apoderada judicial de la parte actora acepta tal convenimiento. El pago se efectúa a través de dos cheques el primero del Banco de Venezuela por la cantidad de 3.132,83, y el segundo por la cantidad de 7.866,91 del Banco Occidental de Descuento. En consecuencia, el Tribunal homologa el desistimiento, a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, poniéndole fin al presente proceso, con autoridad de cosa juzgada.

FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


DIRECTOR DE LA DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA LA SECRETARIA
Luisana Cote