REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP21-S-2014-001425
PARTE OFERIDA: MANUEL ALFREDO PIÑERO PIÑERO mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.924.317
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: LUISA MERCEDES RINCONES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.988.-
PARTE OFERENTE: AUTOMOTRIZ ODALIN C.A., inscrita por ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 8 de diciembre de 1998, bajo el N° 36, tomo 5350-A.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: ELISA MARTINEZ CASTEJON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.482
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ANTECEDENTES
En fecha 07 de mayo de 2014, comparecieron ante la sede de este circuito el ciudadano MANUEL ALFREDO PIÑERO PIÑERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.924.317, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUISA MERCEDES RINCONES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.988, y la ciudadana ELISA MARTINEZ CASTEJON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.482,, en su carácter de apoderada judicial de la empresa AUTOMOTRIZ ODALIN C.A., mediante la cual subsana el error presentado en la transacción celebrada el día 11 de abril de 2014, en la cual establecieron:
(…) la suma neta de Bolívares Doscientos Seis Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve con 96/100 (Bs. 206.469,96)”
Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que la apoderada de la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional, ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano MANUEL ALFREDO PIÑERO PIÑERO y la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ ODALYN C.A. Asimismo se deja constancia que luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a la parte oferente a consignar las copias simples a los fines de su certificación. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los doce (12) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
MIGDALIA MONTILLA EL SECRETARIO
YORMAN GARCIA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
YORMAN GARCIA
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