REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-001754
PARTE OFERIDA: YENNY JOSEFINA PEREZ MORALES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.677.743
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ANGEL FEBRES, abogado ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.308
PARTE OFERENTE: INDUSTRIA VENEZOLANA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL INVENSE C.A.,
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.039-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
En fecha 09 de mayo de 2013, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana YENNY JOSEFINA PEREZ MORALES , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.308.139, asistida por el abogado en ejercicio ANGEL FEBRES inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº74.308, y por la parte oferente INDUSTRIA VENEZOLANA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL INVENSE C.A., su apoderado judicial JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.271, y celebraron transacción en la cual establecieron:
Ocurrimos ante su competente autoridad a fin de suscribir la presente Transacción laboral, en al cual se cancela la cantidad única y total de Bs. 110.000,00, Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción, asimismo que se ordene el cierre y archivo del presente expediente y que se acuerde un juego de copias certificadas.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el apoderado de la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana YENNY JOSEFINA PEREZ MORALES y INDUSTRIA VENEZOLANA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL INVENSI C.A. Asimismo se deja constancia que luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a la parte oferente a consignar las copias simples a los fines de su certificación. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los trece (13) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
MIGDALIA MONTILLA EL SECRETARIO
YORMAN GARCIA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
YORMAN GARCIA
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