REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero 41° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-001813

Visto el escrito contentivo de transacción de fecha 15 de mayo de 2014, celebrada entre el ciudadano LEONARDO DAVID PRIETO PARADA, titular de la cédula de identidad Nº 13.694.710 en su carácter de parte Oferida, asistido por la abogada DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 118.243, por una parte y por la otra, la abogada GABRIELA CAROLINA RUIZ QUINTERO., inscrita en el Inpreabogado Nº118.253, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente, la empresa PIZZA’S HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED PARROT, C.A., según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, así como que sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

El presente juicio se inició con motivo de oferta de pago presentada en fecha 09 de mayo de 2014, por la empresa PIZZA’S HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED PARROT, C.A., a favor del ciudadano LEONARDO DAVID PRIETO PARADA.

De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs.9.193,70 a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.




DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la oferta de pago que hiciere por la empresa PIZZA’S HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED PARROT, C.A., a favor del ciudadano LEONARDO DAVID PRIETO PARADA., y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°


La Juez,

Abg. Migdalia Montilla A.

El Secretario,

Abg. Yorman Garcia