REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidos de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-001196

Visto el escrito presentado en fecha 16 de Mayo de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, por los ciudadanos JEISY ARCA y JUDITH JIMENEZ, titulares de la cedula de identidades números V.-17.302.829 y 9.957.083, debidamente asistidas por su apoderado Judicial, abogado DOMINGO PARILLI, inscrito en el IPSA bajo el N°144.709, quien a su vez es apoderado Judicial de los ciudadanos JESURIT CONCEPCION ARCA JIMENEZ y RICARDO JOSE ARCA JIMENEZ, todos en su condición de herederos del extrabajador ciudadano RICARDO ARCA MOURIÑO, quien en vida se identificó con la cédula de identidad N° 14.774.340, por una parte y por la otra, el abogado ALEJANDRO PLANA, inscrito en el IPSA bajo el Nº106.818, en su carácter de apoderado judicial de la demandada INVERSIONES TODICAR C.A., mediante la cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, convienen en fijar la cantidad transaccional de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 160.000,00), de acuerdo a los términos señalado en el documento de transaccional, y para ello consigna copias simple de los cheques a nombre de cada uno de los demandantes, y solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En este sentido, este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la representación Judicial de los demandantes y demandada tiene facultades expresas para transigir en nombre de su representado. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.-
En consecuencia, este Juzgado Cuadragésimo Primero (41) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Finalmente, este Tribunal, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el escrito de transacción, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece.- CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.



LA JUEZ

ABG. MIGDALIA MONTILLA A.

EL SECRETARIO

ABG. YORMAN GARCIA
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-


EL SECRETARIO
ABG. YORMAN GARCIA