REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve (09) de mayo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-001699

Visto el escrito que antecede, presentado en fecha 07 de mayo de 2014, por ambas partes en el proceso, el Abogado BERNARDO PISANI, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 107.436, en su condición de apoderado judicial de la parte oferente y SHOREN JOSEFINA RIOS TORIN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.950.035, en su condición de parte oferida debidamente asistida por la abogada MARIA FRANCIA CALA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 186.039, quienes celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de Bs. F.692.378,06, para poner fin al presente asunto, en los términos y condiciones por éstos establecidos. Este Tribunal, revisado como ha sido el contenido, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que arrojaron el monto acordado, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se declara concluido el presente procedimiento contentivo de la Oferta Real de Pago realizada por la entidad de trabajo LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A. a favor de la ciudadana SHOREN JOSEFINA RIOS TORIN., y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto, de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a la parte oferente a consignar las copias simples a los fines de su certificación. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°


LA JUEZ

ABG. MIGDALIA MONTILLA
EL SECRETARIO

ABG. YORMA GARCIA
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO

ABG. YORMA GARCIA