REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de mayo de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2012-4420
Vista la diligencia consignada en fecha 22 de mayo del presente año, por el apoderado judicial de la parte actora, CESAR A. AELLOS G. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.648, mediante la cual manifestó la voluntad de su mandante AMILCAR ROJAS BELTRAN de desistir del procedimiento intentado por Cobro de Prestaciones Sociales interpuso en contra del ciudadano YUMAN J. MONTERO R. titular de la cédula de identidad No. 4.938.737, y por cuanto la actuación realizada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora; la cual no es contraria a derecho, al orden publico, ni a las buenas costumbres; en consecuencia este Tribunal en uso de sus atribuciones legales previstas en el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento solo en cuanto al ciudadano co-demandado YUMAN J. MONTERO R. y le otorga fuerza de COSA JUZGADA. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud del demandante de dar continuidad al presente procedimiento y realizar el llamamiento a la Audiencia Preliminar, este Tribunal niega lo solicitado por cuanto la notificación realizada a las co-demandadas fueron realizadas el 27/03/2014, es decir, un mes de cumplidas, con lo cual se ha roto la estadía a derecho, de acuerdo a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala de Casación Social y acogidos por este Tribunal, en consecuencia, se ordena la notificación de RYMSOFT CONSULTORES C.A. y BANCO MERCANTIL, C.A. y cumplidas como hayan sido, se fijará la constancia de las mismas de conformidad con el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.
La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro
El Secretario
Abg. Yorman García
ASUNTO: AP21-L-2012-4420