REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ASUNTO: AP21-L-2014-000254
En el día de hoy miércoles veintiocho (28) mayo de 2014, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), fecha fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° ASUNTO: AP21-L-2014-000254, que por DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano NELSON JOEL CASIQUE OROPEZA, en contra del BANESCO BANCO UNIVERSAL se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la apoderada judicial de la parte accionante DALIA MORAIMA COIRAN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.729, asimismo compareció en nombre del BANESCO BANCO UNIVERSAL la Abogada NATTY LILIBETH GONCALVES PEREIRA. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.691, en su carácter de apoderada judicial de la empresa accionada de acuerdo al poder que a los efectos se ordena agregar al presente expediente. Ahora bien, como consecuencia de labor mediadora de la juez, así como la voluntad de las partes en realizar reciprocas concesiones a los fines de logar un convenimiento, se realiza la presente Transacción Laboral en los siguientes términos:
PRIMERA: NELSON JOEL CASIQUE OROPEZA presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2014-000254. Como fundamento de su pretensión, NELSON JOEL CASIQUE OROPEZA alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. desde el 1 de septiembre de 1999 hasta el 8 de abril de 2013, fecha en la cual renunció al cargo que venía desempeñando.
2.- Que al momento de cancelarle sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. no tomó en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral, diversos conceptos como las comisiones para el pago de los días sábado, domingo y feriados, así como tampoco el plan de ahorro y el aporte a la caja de ahorro y su respectiva incidencia sobre el pago de los días sábado, domingo y feriados.
3.- Que su horario de trabajo se extendía todas las tardes durante el transcurso de su relación laboral hasta las siete de la noche (7:00 p.m.), por lo que a su decir, el Banco aplicó de manera tácita el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que el Banco le pagó incorrectamente la liquidación de prestaciones sociales.
4.- Que los “incentivos” o “comisiones” eran cancelados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de manera mensual, consecutiva y permanente por las labores realizadas en la consecución de negocios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por lo que tales “incentivos” o “comisiones” forman parte del salario, siendo que no fueron tomados en cuenta para el pago de sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones de índole laboral.
5.- Que igualmente el pago de los días sábado, domingo y feriados forma parte del salario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica y 76 y siguientes de su Reglamento, y de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de mayo de 2001.
6.- Que a partir del mes de septiembre de 1999 BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. le depositaba en su cuenta de nómina cierta cantidad de dinero correspondiente a un veinticinco por ciento (25%) del salario básico mensual, el cual denominó “Plan de Ahorro” y como quiera que dichas cantidades forman parte del salario, deben ser tomados en cuenta en el salario base para el cálculo de la antigüedad, vacaciones y utilidades. A su vez, reclama la diferencia que le debió ser cancelada por ese concepto sobre la base de las comisiones, días sábados, domingos y feriados.
7.- Que, adicionalmente, a partir del mes de septiembre de 1999 BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. le canceló diversas cantidades mensuales y consecutivas denominadas “aporte de caja de ahorro”, siendo que a su decir tales cantidades forman parte del salario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en la cláusula 1, literal K de la Convención Colectiva que rige las relaciones de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. con sus trabajadores, y, en consecuencia, dicho aportes deben ser tomados en cuenta para el cálculo de lo que le corresponde por concepto de antigüedad, vacaciones y utilidades.
8.- NELSON JOEL CASIQUE OROPEZA demandó en consecuencia la cantidad de setecientos veintidós mil ochocientos noventa y seis bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.722.896,64), según la discriminación que a continuación se indica:
Conceptos Monto Bs.
Incidencia de las comisiones e incentivos en el salario de los días sábados, domingos y feriados
131.243,73
Diferencias al aporte de caja de ahorro desde septiembre de 1999 a abril de 2013.
18.137,81
Diferencia por concepto de vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado desde septiembre de 1999 a abril de 2013..
76.647,46
Pago por concepto de utilidades desde septiembre de 1999 a abril de 2013.
179.983,67
Pago por concepto de antigüedad establecido en el Arts.141, 142 y 143 LOTTT
51.410,36
Pago por concepto de intereses sobre antigüedad 24.508,07
Pago de intereses moratorios 240.965,55
TOTAL 722.896,64
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y su corrección monetaria.
SEGUNDA: En fecha 3 de febrero de 2014 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo ante este Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar en varias oportunidades, siendo que con la mediación del Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por NELSON JOEL CASIQUE OROPEZA, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1) BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que no adeuda a NELSON JOEL CASIQUE OROPEZA la suma de setecientos veintidós mil ochocientos noventa y seis bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.722.896,64) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a NELSON JOEL CASIQUE OROPEZA con motivo de la finalización de la relación laboral.
Contrario a lo indicado por NELSON JOEL CASIQUE OROPEZA, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que le canceló de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo unió con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas.
2) Adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta consignados con el escrito de pruebas y demás recibos se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a NELSON JOEL CASIQUE OROPEZA a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo al disfrute de las vacaciones, a los cuales tenía derecho NELSON JOEL CASIQUE OROPEZA con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las canceladas en la liquidación según lo antes expuesto.
3) Con respecto al establecimiento del Plan de Ahorro, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala que efectivamente existía un plan de ahorro a favor de NELSON JOEL CASIQUE OROPEZA, con el aporte por parte de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de un porcentaje de su salario –que no era del veinticinco por ciento (25%) sino que el mismo constituía el tope- cuya finalidad era propiciar y lograr el ahorro del trabajador para necesidades futuras, por lo que mal puede alegar NELSON JOEL CASIQUE OROPEZA que dicho aporte forme parte del salario en los términos expuestos en el libelo, al no existir disponibilidad.
4) En cuanto a las supuestas comisiones e incentivos, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. niega que NELSON JOEL CASIQUE OROPEZA hubiera devengado alguna en el transcurso de la relación laboral y menos aún por la “consecución de negocios”.
5) En lo atinente al pago de los días sábado, domingos y feriados y su incidencia en el cálculo de los conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala que no proceden en virtud de lo antes expuesto. En todo caso, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha indicado que el pago de los días sábado –en base a la porción variable del salario- sólo procede en caso que haya sido convenido expresamente por las partes, cuestión que no ocurrió en el supuesto de NELSON JOEL CASIQUE OROPEZA.
6) Por otra parte, dentro de las condiciones que regían la relación laboral que existía entre las partes, se encontraba el establecimiento del salario de eficacia atípica, según se evidencia de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
7) Finalmente, contrario a lo alegado por NELSON JOEL CASIQUE OROPEZA, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sí incluyó dentro del salario el aporte del Banco a la caja de ahorro como lo prevé la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
Efectivamente, en dicha convención colectiva se establece expresamente que el aporte del Banco a la caja de ahorro se tomará en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral -vale decir para la antigüedad- y para el cálculo de las utilidades, por lo que mal puede incluir NELSON JOEL CASIQUE OROPEZA el mencionado aporte para el cálculo de otros conceptos no establecidos de manera convencional en el referido instrumento.
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por NELSON JOEL CASIQUE OROPEZA, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado NELSON JOEL CASIQUE OROPEZA. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A conviene en pagar a NELSON JOEL CASIQUE OROPEZA la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00), según la discriminación que a continuación se especifica:
Conceptos Monto Bs.
Incidencia de las comisiones e incentivos en el salario de los días sábados, domingos y feriados 54.465,76
Diferencias al aporte de caja de ahorro desde septiembre de 1999 a abril de 2013. 7.527,14
Diferencia por concepto de vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado desde septiembre de 1999 a abril de 2013.. 31.808,47
Pago por concepto de utilidades desde septiembre de 1999 a abril de 2013. 74.692,70
Pago por concepto de antigüedad establecido en el Arts.141, 142 y 143 LOTTT 21.335,15
Pago por concepto de intereses sobre antigüedad 10.170,78
Pago de intereses moratorios 100.000,00
TOTAL 300.000,00
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de trescientos mil bolívares. (Bs. 300.000,00)
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de NELSON JOEL CASIQUE OROPEZA por la cantidad total de trescientos mil bolívares. (Bs. 300.000,00) es cancelado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. mediante cheque de gerencia No. 00045288 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 28 de mayo de 2014 librado a favor de NELSON JOEL CASIQUE OROPEZA.
La apoderada judicial de NELSON JOEL CASIQUE OROPEZA declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a entera y cabal satisfacción de NELSON JOEL CASIQUE OROPEZA el cheque antes identificado por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00).
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, NELSON JOEL CASIQUE OROPEZA conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 8 de abril de 2013, pues el pago de la suma antes indicada de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a NELSON JOEL CASIQUE OROPEZA por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a NELSON JOEL CASIQUE OROPEZA a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
NELSON JOEL CASIQUE OROPEZA asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (vigente al momento de finalizar la relación laboral), intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que NELSON JOEL CASIQUE OROPEZA prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de NELSON JOEL CASIQUE OROPEZA, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, NELSON JOEL CASIQUE OROPEZA conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que NELSON JOEL CASIQUE OROPEZA intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que el Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
NOVENA: LAS PARTES solicitan al Juez se sirva acordar copia certificada de la presente acta.
DECIMA: Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano NELSON JOEL CASIQUE OROPEZA, y BANESCO BANCO UNIVERSAL lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento. CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º.
La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
El Secretario
Abg. Yorman García
ASUNTO: AP21-L-2014-000254
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