REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve (09) de mayo de 2014
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2014-01657

PARTE OFERENTE: LABORATORIO VIVAX PHARMACEUTICALS C.A. sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 23 de abril de 1992, bajo el número: 17 Tomo 22-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: BERNARDO PISANI abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número: 107.436

PARTE OFERIDA: GONZALO ANTONIO FERMIN CASTRO venezolano, titular de la cédula de identidad número 6.869.624

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARIA FRANCIA CALA RODRIGUEZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 186.039

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Con vista al escrito de transacción, suscrito por el ciudadano GONZALO ANTONIO FERMIN CASTRO en su carácter de Parte Oferida debidamente asistido por la Abogada MARIA FRANCIA CALA RODRIGUEZ y en su carácter de apoderada judicial de la Parte Oferente LABORATORIO VIVAX PHARMACEUTICALS C.A. el Abogado BERNARDO PISANI mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver el presente asunto, en cuyo contenido se incluyen todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y se de por terminado la presente solicitud de oferta real de pago, en consecuencia, este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto.

La oferta real y eventual depósito de la cosa debida, es un procedimiento que tiene por objeto pagar lo que se debe y es actualmente exigible, ante la renuencia del acreedor en recibirlo, a los fines de liberarse de la obligación, de los intereses retributivos, intereses de mora y efectos de la indexación tendientes a conservar el valor adquisitivo de la moneda, así como los gastos de tenencia de la cosa y de los riesgos y peligros. Para que la oferta real sea procedente debe existir, en primer término, la deuda, o sea, la obligación por parte del oferente de pagar, y por parte del oferido de recibir el pago.

Ahora bien, el presente caso se trata de una Oferta Real de Pago, en el cual el deudor, es decir, el patrono, pone a disposición una determinada suma de dinero por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, a favor del trabajador quien se ha negado a recibirlo. Y, en virtud de tales hechos, y de conformidad con la norma contenida en el artículo 1.713 del Código Civil, las partes lograron un acuerdo transaccional, es decir, un contrato por el cual las partes mediante reciprocas precaven un litigio eventual.

Dicho lo anterior, se observa del acuerdo transaccional que el mismo se refiere a los derechos laborales adeudados por el Oferente a la parte Oferida por la culminación de la relación de trabajo que mantuvieron desde el 14 de abril de 2008 hasta el 29 de abril de 2014, y, en consecuencia LABORATORIO VIVAX PHARMACEUTICALS C.A. se obliga al pago de la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 358.232,66) en este acto a favor del ciudadano GONZALO ANTONIO FERMIN CASTRO mediante dos (02) cheques, el primero identificado con el No. 06053565 por la cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 318.375,34); y el segundo con el No. 06053553 por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 39.857,32), ambos girados contra la institución financiera Banco Provincial de fecha 26 de abril de 2014.

En tal sentido, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte Oferida, debidamente asistida de abogado, su manifestación de haber convenido a su entera satisfacción con el monto transado y la forma de pago y; del apoderado judicial de la parte oferente, facultado para transigir, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y le imparte la homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano GONZALO ANTONIO FERMIN CASTRO y LABORATORIO VIVAX PHARMACEUTICALS C.A., lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento. CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.



Abg. Ysabel Cristina Piñeyro V.
La Juez


Abg. Yorman García
El Secretario

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.




El Secretario
ASUNTO: AP21-S-2014-01657