REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL 
 
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 
Caracas, 16 de Mayo de 2014
 
Año 204° y 155°
 
 
ASUNTO N°: AP21-S-2014-001854
 
 
Visto el escrito transaccional de fecha 15 de mayo de 2014, suscrito por la parte oferida ciudadano PABLO TRUJILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 2.999.880, debidamente asistido por el abogado EDUARDO ROBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.390, por una parte y por la otra el abogado JAVIER QUINTANA YANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.087, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, sociedad mercantil AEROCENTRO DE SERVICIOS, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo  transaccional  por  la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 43/100 (Bs.46.134,43) cancelados mediante cheque Nº 25128566, girado contra el Banco Banesco, de fecha 07 de Mayo de 2014, a nombre de PABLO TRUJILLO,  por lo que este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por la secretaría del Tribunal dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
LA JUEZ
 
 
SADY CARDONA MORENO
 
 
EL SECRETARIO
 
 
YORMAN GARCIA
 
 
 
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