REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-000312
PARTE ACTORA: KELVIN ENRIQUE CONDE VILLÁN, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 18.911.439.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YANIRA DEL CARMEN VELÁSQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.585.
PARTE DEMANDADA: OCEAN CARGO AGENTES ADUANALES, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NOEMI PÉREZ QUIJADA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.782.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. (Homologación transacción)
En fecha 08 de Mayo de 2014, las partes consignaron escrito de transacción suscrito por la abogada YANIRA VELÁSQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por la empresa demandada, los ciudadanos NELSON ACOSTA Y ENRIQUE LEÓN, en su carácter de DIRECTORES de la entidad de trabajo OCEAN CARGO AGENTES ADUANALES, C.A., debidamente asistidos por la Abogada NOEMÍ PÉREZ QUIJADA, en el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 67.500,00, pagaderos mediante Cheque No. 00098599 a cargo del BBVA Provincial y a nombre del trabajador demandante, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora facultada para transigir y recibir cantidades de dinero, así como los representantes legales de la empresa debidamente asistidos de abogada, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, transcurrido el lapso de ley, sin que la parte actora haya manifestado disconformidad alguna con el pago recibido, se dictará auto en el cual se dará por terminada la causa y se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano KELVIN ENRIQUE CONDE VILLÁN y la entidad de trabajo OCEAN CARGO AGENTES ADUANALES, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los TRECE (13) días del mes de MAYO del año dos mil CATORCE (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
El Juez
El Secretario
Abg. Amalia Díaz R
Abg. Rafael Flores
ASUNTO: AP21-L-2014-000312
|