ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003877

PARTE ACTORA: HECTOR ORÁN SÁNCHEZ Y WUIDA NAZARETH PALACIOS, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.782.299 y 19.195.299.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN JOSEFINA MIERE y CARMEN SULBARÁN VILLAMIZAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 97.741 y 81.869 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TERAPIA ATLÉTICA CORPORAL, C.A.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDITH CARDOZO y MARÍA CARVALLO DE RODRÍGUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 19.037 y 19.918, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, MIÉRCOLES veintiocho (28) de MAYO de dos mil catorce (2014), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am.), comparecen por ante este Juzgado apoderada judicial de la parte actora, Abogada CARMEN JOSEFINA MIERE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.741. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Abogada EDITH CARDOZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.037. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones de los demandantes y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada TERAPIA ATLÉTICA CORPORAL, C.A., representada en este acto por la Abogada EDITH CARDOZO, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar las siguientes cantidades:

Al ciudadano HECTOR ORÁN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.782.299, la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 190.000,00) en cuatro (4) partes, pagos que se harán efectivo de la siguiente forma: un primer pago por la suma de Bs. 50.000,00, el día martes 10 de junio; el segundo pago por la cantidad de Bs. 50.000,00, el día lunes 30 de junio; el tercero por la cantidad de Bs. 50.000,00 el día lunes 21 de julio y el último pago por la cantidad de Bs. 40.000,00 para hacerse efectivo el día lunes 11 de agosto de 2014. En el caso de la ciudadana WUIDA NAZARETH PALACIOS, titular de la cédula de identidad No. 19.195.299, la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 95.000,00) en tres (3) partes, pagos que se harán efectivo de la siguiente forma: un primer pago por la suma de Bs. 35.000,00, el día martes 10 de junio; el segundo pago por la cantidad de Bs. 30.000,00 y el día lunes 30 de junio; el tercero por la cantidad de Bs. 30.000,00; de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos, así como de la autorización de los trabajadores a sus apoderados judiciales en cuanto a los honorarios profesionales, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con el pago acordado se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a las partes demandantes con motivo de la prestación de sus servicios; entre otros, diferencias por: prestación de antigüedad y sus días adicionales; intereses por la antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, salario no pagado por la incidencia de las vacaciones en los días de descanso y feriados, indemnización de la terminación de la relación del trabajo (Artículo 92 LOTTT), cesta ticket, salario no pagado y diferencia de salario mínimo. Por otro lado la Abogada CARMEN JOSEFINA MIERE, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos HECTOR ORÁN SÁNCHEZ Y WUIDA NAZARETH PALACIOS, estando debidamente facultada para ello, en nombre de sus representados suficientemente identificados en autos, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara a la empresa demandada, sus accionistas o empresas relacionadas, en virtud de ello, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Finalmente las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas en la audiencia preliminar y copia certificada de la presente acta para cada una de las partes.

En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 eiudesm, el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procedió a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se acuerda las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las cuales se entregan también en este mismo acto y una vez que conste en autos el último de los pagos acordados, se dará por terminada la causa y se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ,

Abg. AMALIA DÍAZ R.




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,

Abg. RAFAEL FLORES