REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
203º y 154º

Caracas, 27 de Mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-R-2014-000782
EXPEDIENTE PRINCIPAL Nº: AP21-L-2014-000324


PARTE ACTORA:ROXANA DE LOS ANGELES CASTRO OCHOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.930.937.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIJURI CASTILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48826.

PARTE DEMANDA: CITIBANK NA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS PRO RISQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.184.



MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: Interlocutoria


En fecha 16-05-2014 la abogada LARISSA CHACIN, inscrita en el IPSA bajo el No 119.736 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, apela del auto dictado por este Juzgado en fecha 14-05-2014, única y exclusivamente respecto a la negativa de admisión de Inspección Judicial.

En fecha 20-05-2014, este Juzgado oye dicha apelación en un solo efecto y establece un lapso de 05 dias hábiles para la consignación de los fotostatos pertinentes para ser remitidos al Tribunal Superior que debiera conocer de dicha pelación.

En fecha 27-05-14, la apoderada judicial de la demandada, abogada VALENTINA ALBARRAN IPSA N° 178.146, manifiesta que desiste del mencionado recurso de apelación. En consecuencia, pasa este Juzgado a emitir pronunciamiento sobre el desistimiento presentado de la manera siguiente:


En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente a los folios 153 al 156 de la primera pieza del expediente cursa poder que faculta de manera expresa a la mencioadna abogado para desistir en el presente juicio. En tal sentido se observa el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que establece: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” . Por lo cual, el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, Y ASI SE DECLARA.-

Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como el artículo 264 todos del Código de Procedimiento Civil, señala:


“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, de la apelación como voluntad del demandado, cumple todos los requisitos exigidos por la ley para de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, SE HOMOLOGA el desistimiento de la apelación de fecha 16-05-2014 ejercida por la abogada LARISSA CHACIN, inscrita en el IPSA bajo el No 119.736 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en contra del auto dictado por este Juzgado en fecha 14-05-2014. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente recurso signado con el No. AP21-R-2014-000782, asi como su cierre informático en el sistema Juris 2000.

II
Dispositivo:

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologado el desistimiento de la apelación de fecha 16-05-2014 ejercida por la abogada LARISSA CHACIN, inscrita en el IPSA bajo el No 119.736 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en contra del auto dictado por este Juzgado en fecha 14-05-2014. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente recurso signado con el No. AP21-R-2014-000782, asi como su cierre informático en el sistema Juris 2000. Segundo: No se condena en costas

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día 27 de Mayo de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez de Juicio

MARIA GONCALVES DO ESPIRITO SANTOS
El Secretario

Kelly Sirit

En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario

Kelly Sirit

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