REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 10º de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP21-O-2014-000045
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ciudadanos FERNANDO FRAIZ TRAPOTE, MARIET ANDREINA NIETO BETANCOURT, ARMANDO JOSÉ ARMAS RIVAS, XIOMARA RUIZ LECUNA, JAVIER ALEXANDER CÁRDENAS HERNANDEZ, ZARI DANIEL JAEN OLIVARES, LAURY DANIELA GONZÁLEZ COLMENARES, ADRIANA DEL CARMEN ARRIECHE MENDOZA, BETZABETH JOSEFINA ALVAREZ BRAVO, MARIBEL URBINA DE MÁRQUEZ, GEYNER YUBRAHAM FAJARDO DIAZ, LUZ VERÓNICA DIAZ GIL, MIGUEL HORACIO VETANCOURT AULAR, ALEJANDRA JOSEFINA MALDONADO GONZÁLEZ, FABIOLA ELIZABETH MOLINA RIVERA, ALBAMAR MÁRQUEZ, DARLIS KARINA SARMIENTO MUDARRA, ALBERT DIAZ, JOSÉ RORDANA, JOSÉ MORILLO, RONALD RIVAS, GÉNESIS PINERO, MAYELIK BASTIDAS, ADRIANA BENAVIDE, WILLIAMS JOSE VELÁSQUEZ RIOS, ELIS INFANTE, MANUEL EDUARDO PAREDES PÁJARO y JOSE BRAVO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.819.169, 17.694.475, 10.546.979, 10.117.547, 13.884.777, 18.365.697, 21.374.785, 12.617.610, 18.388.834, 5.417.776, 14.898.166, 19.900.734, 6.120.146, 10.576.059, 18.938.309, 8.757.029, 9.882.559, 16.894.745, 14.991.827, 9.956.543, 16.031.550, 18.540.269, 13.101.116, 10.525.495, 6.271.826, 19.764.901, 17.864.601, 19.289.819, 16.031.550, 2.068.150, 13.101.827 y 10.083.665, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: GRIZAIDA DEL VALLE SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el No. 60.283.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Junta Interventora de PUBLICIDAD VEPACO CA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de marzo de 1950, bajo el N° 331, Tomo 1-C. y LA TELE TELEVISIÓN CA, asimismo contra ANTONIO NATIVIDAD MILLAN MORENO, titular de la Cédula de Identidad No. 3.733.423, representante de la Junta Interventora de PUBLICIDAD VEPACO CA y LA TELE TELEVISIÓN CA designado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conjuntamente contra los ciudadanos CAROLINA IGUARO DE TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad No. 10.513.588 y contra el ciudadano JUAN CARLOS HADID TARBAY, titular de la Cédula de Identidad No. 6.913.108, respectivamente
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: no acreditaron
MOTIVO: Acción de Amparo constitucional
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inició el presente procedimiento de Acción de Amparo constitucional, interpuesta por los ciudadanos FERNANDO FRAIZ TRAPOTE y otros contra Junta Interventora de PUBLICIDAD VEPACO CA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de marzo de 1950, bajo el N° 331, Tomo 1-C. y LA TELE TELEVISIÓN CA, asimismo contra ANTONIO NATIVIDAD MILLAN MORENO, titular de la Cédula de Identidad No. 3.733.423, representante de la Junta Interventora de PUBLICIDAD VEPACO CA y LA TELE TELEVISIÓN CA designado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conjuntamente contra los ciudadanos CAROLINA IGUARO DE TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad No. 10.513.588 y contra el ciudadano JUAN CARLOS HADID TARBAY, titular de la Cédula de Identidad No. 6.913.108, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial en fecha 28 de Mayo de 2014, previa distribución le correspondió conocer a la presente causa, interpuso diligencia mediante la cual informa que desiste del presente procedimiento de amparo constitucional, en tal sentido, visto el criterio emanado en sentencia dictada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03 de agosto de 2001 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera EXP. Nº: 00-2695 y atendiendo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgador considera que el apoderado judicial de los accionantes ha declarado de manera expresa e inequívoca su intención de desistir del presente procedimiento de la acción de amparo ejercida, y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público ni las buenas costumbres, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- homologa el desistimiento formulado. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento formulado por el abogado GERLAD BUENAVIDA, inscrito en el IPSA bajo el No. 39.977, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ciudadanos FERNANDO FRAIZ TRAPOTE, MARIET ANDREINA NIETO BETANCOURT, ARMANDO JOSÉ ARMAS RIVAS, XIOMARA RUIZ LECUNA, JAVIER ALEXANDER CÁRDENAS HERNANDEZ, ZARI DANIEL JAEN OLIVARES, LAURY DANIELA GONZÁLEZ COLMENARES, ADRIANA DEL CARMEN ARRIECHE MENDOZA, BETZABETH JOSEFINA ALVAREZ BRAVO, MARIBEL URBINA DE MÁRQUEZ, GEYNER YUBRAHAM FAJARDO DIAZ, LUZ VERÓNICA DIAZ GIL, MIGUEL HORACIO VETANCOURT AULAR, ALEJANDRA JOSEFINA MALDONADO GONZÁLEZ, FABIOLA ELIZABETH MOLINA RIVERA, ALBAMAR MÁRQUEZ, DARLIS KARINA SARMIENTO MUDARRA, ALBERT DIAZ, JOSÉ RORDANA, JOSÉ MORILLO, RONALD RIVAS, GÉNESIS PINERO, MAYELIK BASTIDAS, ADRIANA BENAVIDE, WILLIAMS JOSE VELÁSQUEZ RIOS, ELIS INFANTE, MANUEL EDUARDO PAREDES PÁJARO y JOSE BRAVO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.819.169, 17.694.475, 10.546.979, 10.117.547, 13.884.777, 18.365.697, 21.374.785, 12.617.610, 18.388.834, 5.417.776, 14.898.166, 19.900.734, 6.120.146, 10.576.059, 18.938.309, 8.757.029, 9.882.559, 16.894.745, 14.991.827, 9.956.543, 16.031.550, 18.540.269, 13.101.116, 10.525.495, 6.271.826, 19.764.901, 17.864.601, 19.289.819, 16.031.550, 2.068.150, 13.101.827 y 10.083.665, respectivamente, del procedimiento de amparo en contra de la Junta Interventora de PUBLICIDAD VEPACO CA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de marzo de 1950, bajo el N° 331, Tomo 1-C. y LA TELE TELEVISIÓN CA, asimismo contra ANTONIO NATIVIDAD MILLAN MORENO, titular de la Cédula de Identidad No. 3.733.423, representante de la Junta Interventora de PUBLICIDAD VEPACO CA y LA TELE TELEVISIÓN CA designado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conjuntamente contra los ciudadanos CAROLINA IGUARO DE TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad No. 10.513.588 y contra el ciudadano JUAN CARLOS HADID TARBAY, titular de la Cédula de Identidad No. 6.913.108, respectivamente
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los 30 días del mes de mayo dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
MARIA GONCALVES DO ESPIRITO SANTOS
El Secretario,
KELLY SIRITT
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