REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado 10º de Juicio de Primera Instancia de del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 06 de mayo de 2014
204° y 155°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002262
PARTE ACTORA: ELIEZER FLORIAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.689.549.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAYZA VEGAS y MAIRA SANCHEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 68.163 y 46.870, respectivamente
PARTE DEMANDADA: RED DE ABASTOS BICENTENARIO SA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA CANCHICA, inscrita en el IPSA bajo el No. 98.806.
MOTIVO: DEMANDA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 06 de Mayo de 2014, siendo las 02:00 p.m., comparecen por ante este Tribunal las abogadas RAYZA VEGAS y MAIRA SANCHEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 68.163 y 46.870, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del actor y la abogada CLAUDIA CANCHICA, inscrita en el IPSA bajo el No. 98.806, apoderada judicial de la demandada, quien consigna en este acto instrumentales constantes de 34 folios útiles, en los cuales se encuentra autorización expresa para transar en el presente juicio, suscrita por la Presidenta de la demandada, los cuales se ordenan agregar a los autos. Dichas apoderadas judiciales manifiestan que dadas las conversaciones sostenidas anteriormente y la mediación de este Tribunal, han llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante el cual la demandada ofrece a la parte actora la cantidad de Bs. 98.183,00 pagaderos el día 06 de Agosto de 2014, ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, en un solo y único pago, por los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, siendo que en este estado las apoderadas judiciales de la accionante, libres de constreñimiento alguno, manifiestan estar conforme con las cantidades ofrecidas en los términos señalados supra; así mismo ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos EL EXTRABAJADOR, ciudadano ELIEZER FLORIAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.689.549. en el presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue el presente acuerdo. Por otra parte el apoderado judicial de la demandada solicita se expida un (01) juego de copia certificada de la presente acta. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado 10º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público y dado que los apoderados judiciales se encuentran debidamente facultados para transigir en el presente juicio, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En cuanto a la solicitud de copias certificadas este Tribunal acuerda expedir las mismas por secretaría previa consignación de los respectivos fotostatos. Finalmente se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por ambas partes, con sus respectivos anexos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
MARIA GONCALVES DO ESPIRITO SANTOS
El Secretario
KELLY SIRIT
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
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