REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiocho (28) de mayo de 2014
204º y 155º

Exp. Nº AP21-L-2012-0004282

En la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana Eliana Andreina Sánchez Romero, titular de la cédula de identidad V-19.224.988, representada judicialmente por el abogado Reinaldo Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 131.078; contra la entidad de trabajo Comercial Auto Centro, C.A., representada por el abogado Deusdedith Josefina Tortolero Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.736, el cual se recibió por distribución proveniente del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; en fecha veintitrés (23) de mayo de 2014, las partes presentaron escrito transaccional para su homologación, correspondiendo a este Tribunal pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

I

Visto, que en fecha 23 de mayo de 2014, comparecieron la ciudadana Eliana Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-19.224.988, acompañada de su apoderado judicial el abogado Reinaldo Flores inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.078, y la abogada Deusdedith Tortolero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.736, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada quienes consignaron a los folios 110 al 112 del expediente, escrito contentivo de Acuerdo Transaccional, a los fines de poner fin a la demanda interpuesta en fecha 23 de octubre de 2012 por la cantidad de Bs. 88.278,26; manifestando ambas partes en dicho acuerdo que la relación laboral que unió a las partes se inició en fecha 11 de abril de 2011 con el cargo de asesor de servicio y finalizó en fecha 28 de agosto de 2012, por renuncia de la trabajadora, devengando un último salario mensual de Bs. 2.000,00; no obstante, con ocasión a la presente transacción convienen en lo siguiente: que la demandada pagará por concepto de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones, intereses de los conceptos derivados de la antigüedad, bono vacacional, utilidades, feriados, cesta tickets y en su totalidad todos los conceptos derivado de la terminación de la relación laboral, a la ciudadana Eliana Sánchez, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000), siendo que dicho monto fue pagado al momento de la presentación del escrito transaccional, mediante cheque N° 92625124 del Banco Bancaribe, librado contra la cuenta N° 011401775117700022530, lo cual fue aceptado por todas las partes, conforme y libre de apremio o constreñimiento alguno, declarando expresamente renunciar a la relación de inherencia y conexidad que en todo caso pudiera existir entre la empresa y el contratante de esta.
De igual forma, se observa que las partes solicitaron a su vez se impartiera la Homologación correspondiente, se le dé el carácter de cosa Juzgada, se expidan copias certificadas de la presente decisión y se dé por terminado el presente procedimiento.

Con vista a ello, este Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

A).- Encuentra esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la relación de trabajo que vinculó a las partes culminó, que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados; en el caso de la parte actora, se encontraba presente en el acto, y la demandada se encuentra representada mediante abogado facultado según poder que cursa en el folio 34 del expediente.

B).- De igual forma, se observa que el acuerdo transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

C).- Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

D).- Visto lo anterior, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente, una vez transcurra el lapso para recurrir de la presente decisión, sin que las partes hayan ejercido tal derecho.

LA JUEZ

Abg. MARÍA GABRIELA THEIS
LA SECRETARIA

Abg. CLAUDIA HERNÁNDEZ

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. CLAUDIA HERNÁNDEZ


Exp. Nº AP21-L-2012-004282