REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014)
204° y 155°


Asunto: AP21-L-2011-003233


PARTE ACTORA: Doris del Carmen Agüero venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.969.516.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadano Jean Carlos Latozefsky Rojas identificado con la cédula de identidad número V-17.140.749, abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 122.852.
PARTE DEMANDADA BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL: Instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originariamente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer trimestre de 1890, bajo el N°33, folio 36vto. del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 2 de septiembre de 1890, bajo el N°56, siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el N° 5, Tomo, 146-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL: ciudadanos Ángel Bernardo Viso, Alonso Rodríguez Pittaluga, León Henríquez Cottin Igor Enrique Medina, Ángel Gabriel Viso, Andrés Ramírez Díaz, Rafael Álvarez Villanueva, Beatriz Abraham Monserat, María de Lourdes Viso, Ana Sofía Gallardo, Alexander Preziosi, María Carolina Solórzano Palacios, Graciela Yazawa, Alfredo Abou-Hassan, Álvaro Prada Alviárez y Federico Jagenberg, abogados en libre ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el números 609, 1.135, 7.135, 9.846, 22.671, 8.442, 11.246, 24.625, 33.996, 12.373, 38.998, 52.054, 56.504, 58.774, 65.692 y 84.862 respectivamente
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inició el presente procedimiento, mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana Alexis Alejandro Martínez contra el BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial en fecha 23 de junio de 2011, previa distribución le correspondió conocer al Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito quien se abstuvo de admitirla por no llenarse los requisitos establecidos en el numeral dos (2) del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordeno la notificación de la parte actora, quien se dio por notificada consignado el escrito de subsanación mediante diligencia presentada por la Unidad de Recepción y Distribución , en tal sentido, el tribunal procedió a su admisión, ordenó la notificación de la demanda. Practicada la notificación le correspondió por distribución conocer en fase de mediación al Juzgado Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, quien celebró la audiencia preliminar en fecha 24 de noviembre de 2011 realizando diecinueve prolongaciones dando por concluido dicho acto en fecha 06 de marzo de 2014 ordenó incorporar las pruebas aportadas por las partes y la remisión del expediente al Tribunal del Juicio previa contestación de la demanda dentro del lapso legal. Le correspondió por distribución a este Juzgado y se da por recibida la presente causa en fecha 21 de marzo de 2014 se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 06 de mayo de 2014 oportunidad en la cual se celebró dicho acto, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada y de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que se declaró el desistimiento de la acción y siendo la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

Conforme a lo anteriormente señalado, vista la incomparecencia de la accionante a la audiencia de juicio, se declara la consecuencia jurídica de conformidad al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción, por lo que este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos intentada por la ciudadana Doris del Carmen Agüero venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.969.516 contra el BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL: Instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originariamente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer trimestre de 1890, bajo el N°33, folio 36vto. del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 2 de septiembre de 1890, bajo el N°56, siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el N° 5, Tomo, 146-A-Sgdo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los trece (13) días del mes de mayo dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,
Abg. Glenn David Morales
El Secretario,
Abg. José Antonio Moreno