REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 12 de mayo de 2014
204º y 155º

Visto el escrito de reforma de la demanda presentada en fecha 6 de mayo de 2014, por los abogados Yolimaury Laya Piñero y José Alberto Piñango, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 193.040 y 213.972, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ADELINA PASTORA RIVAS GARCÍA titular de la cédula de identidad Nro. 3.823.346 en la querella funcionarial que interpusiera contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, este Tribunal siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
En el referido escrito, la parte actora pretende el pago de prestaciones sociales con sus intereses capitalizados, días adicionales de prestaciones sociales por antigüedad, vacaciones no disfrutadas, fraccionadas, bono vacacional.
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la reforma a la querella ejercida por los abogados mencionados.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el municipio querellado deberá consignar el expediente administrativo de la querellante, el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado en orden cronológico y consecutivo. Asimismo notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.
Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostátos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
El Juez,


El Secretario Acc,
ALI ALBERTO GAMBOA GARCÍA
JOSÉ TOMAS RUH MORALES

En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. ______-_____. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencia de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría. Cúmplase lo ordenado.

El Secretario Acc,

JOSÉ TOMAS RUH MORALES








Exp. 2541-14/AAGG/JR/ys.-