REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, DOCE (12) DE MAYO DE 2014.

204° Y 155°
ASUNTO No. :AP21-R-2013-001395
PARTE ACCIONANTE: PRODUCTOS RONAVA C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03 de diciembre de 1953, bajo el N° 639, tomo 3F.-
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: Inés Figarella abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 29.207.-
PARTE ACCIONADA: PARTE RECURRIDA: Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas expediente N° 027-2012-01-04636.
MOTIVO: Apelación Demanda de Nulidad.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 01 de octubre de 2013, por el abogado Jhean Varela, en su carácter de apoderado judicial de la Republica, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de septiembre de 2013, oída por auto de fecha 18 de febrero de 2014.

En fecha 22 de abril de 2014, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ANTECEDENTES

En fecha 18 de diciembre de 2012, la parte accionante introduce por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial demanda de Nulidad en contra de la providencia administrativa dictada en fecha 16 de noviembre de 2012, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente N° 027-2012-01-04636.
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Correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio, quien por auto de fecha 08 de enero de 2013 admite la demanda.

En fecha 26 de septiembre de 2013, el juzgado se pronuncia sobre la reposición solicitada por la representación judicial de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Mediante diligencia suscrita en fecha 01 de octubre de 2013, la representación judicial de la de la Republica ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada y por auto de fecha 18 de febrero de 2014 se oyó la referida apelación.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:

Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.

Como se observa del dispositivo legal transcrito, el Legislador impuso a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se debe exponer las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido.

En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta alzada, el cómputo correspondiente para que se fundamentara la apelación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha veintitrés (23) de abril del año 2014, día siguiente al auto en que se dio cuenta al juez del ingreso del expediente, y venció el día siete (07) de mayo del 2014.

En este sentido, observa esta alzada que habiéndose interpuesto oportunamente el presente recurso y vencido el término correspondiente para la fundamentación, la misma no fue presentada, por lo que en consecuencia, esta alzada declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la de la Republica, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se resuelve.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Jhean Varela, en su carácter de apoderado judicial de la Republica, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de septiembre de 2013. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los doce (12) días del mes de mayo de 2014. Años: 204º y 155º.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA

RAYBETH PARRA
NOTA: En el día de hoy se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

RAYBETH PARRA