REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTIDÓS (22) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2013)
204° y 155°

ASUNTO Nº: AP21-R-2014-000406

PARTE ACTORA: CESAR ENRIQUE ARRAIZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.388.518.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BLANCA AZUCENA ZAMBRANO CHAFARDET, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.689

PARTE DEMANDADA: C.A. METRO DE CARACAS, Sociedad de Comercio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 08/08/1977, bajo el Nro. 18, Tomo 110-A Pro; cuya última modificación del Documento Constitutivo Estatutario se efectuó en fecha 04/12/2007, inscrita bajo el Nro. 5, Tomo 189-A-Pro, por ante la misma oficina de Registro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: THAYLUMA PEREIRA GUTIÉRREZ y JOSÉ HERNÁNDEZ DE LA PEÑA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.997 y 104.534, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la sentencia de fecha tres (03) de febrero de dos mil catorce (2014), dictado por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibido el presente expediente en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014), se observa que en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014), los abogados Blanca Zambrano, I.P.S.A N° 28.689, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y Tahyluma Pereira y José Hernández, IPSA Nros 88.997 y 104.534, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, mediante diligencia desistieron expresamente de la apelación formulada contra la sentencia de fecha tres (03) de febrero de dos mil catorce (2014), dictado por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.

Se deja sin efecto la audiencia convocada para el día de hoy jueves veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014).

DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada por ambas partes. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA


LA SECRETARIA

Abg. RAYBETH PARRA



NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA

Abg. RAYBETH PARRA