Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 16 de mayo de 2014
204º y 155º

PARTE ACTORA: JENNY JOSABETH CAMACHO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 23.477.134.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PEREZ venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 63.145.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DS 99, C.A. (CARNIVINO WINE & GRILL), Registro de Información Fiscal (RIF) J-30621716-9; y solidariamente contra los ciudadanos CARLOS ALBERTO DA SILVA y JOSE DA SILVA COELHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 9.882.055 y 4.419.072, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO EN AUTOS.

MOTIVO: INCIDENCIA (INHIBICIÓN).
EXPEDIENTE Nº: AH21-X-2014-000048.

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por la Dra. Sady Cardona Moreno, en su carácter de Juez Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 07 de mayo de 2014, inserta en el folio 2, del presente expediente, en la cual señaló:

“…En horas hábiles del día de hoy, 07 de Mayo de 2014, siendo las 11:30 a.m. comparece ante la Secretaría del JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS la Dra. SADY CARDONA MORENO, quien expone: Con vista a la obligatoriedad que tengo en mi carácter de Juez de este Juzgado, declaro expresamente INHIBIRME de conocer el presente juicio, en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se levanta la presente ACTA por considerar estar incursa en la causal de recusación prevista en el ordinal 4° del articulo 31 eiusdem, el cual expresa textualmente “…Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes…”. Es el caso que por ante el Tribunal a mi cargo, fue distribuido para la celebración de la audiencia preliminar el asunto signado con el N° AP21-L-2014-001203, seguido por la ciudadana JENNY JOSABETH CAMACHO MENDOZA, contra la entidad de trabajo INVERSIONES DS 99 C.A., conocida como CARNIVINO WINE & GRILL y solidariamente contra los ciudadanos CARLOS ALBERTO DA SILVA y JOSE DA SILVA COELHO, cuyo representante es el Dr. ALEXANDER PÉREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63.145, con quien me une un nexo de amistad por tener un hijo nacido de nuestra ex unión matrimonial, situación ésta que me obliga a INHIBIRME para seguir conociendo de la presente causa, con fundamento a la causal invocada ut supra. Ello así, la causa queda suspendida tal y como lo prevé el artículo 32 de la referida Ley, ordenándose remitir el expediente con su respectivo oficio a la Coordinación de Secretaría a los fines de su distribución a los Juzgados Superiores…”.

Pues bien, en virtud de lo expuesto por la Dra. Sady Cardona Moreno, en su carácter de Juez Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Alzada observa que efectivamente corre inserto al folio 12 y su vuelto del asunto principal signado con el No. AP21-L-2014-001203, y el cual guarda relación con la presente incidencia, instrumento poder otorgado por la ciudadana Jenny Josabeth Camacho Mendoza, en su condición de parte actora en el presente juicio al ciudadano abogado Alexander Pérez, por lo que visto que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe sus dichos, resulta forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por Dra. Sady Cardona Moreno, en su carácter de Juez Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por la ciudadana Jenny Josabeth Camacho Mendoza, contra la empresa Inversiones DS 99 C.A., (Carnivino Wine & Grill) y solidariamente contra los ciudadanos Carlos Alberto Da Silva y José Da Silva Coelho.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA
CORINA GUERRA


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA
WG/EC/vm.
Exp. Nº: AH22-X-2014-00048.