Juzgado Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 28 de mayo de 2014
204º y 155º

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GREGORIO LIVOLSI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.501.990.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN RUIZ, AILEEN FLORES, RAFAEL MARCANO, YANETT BARTOLOTTA, ANA SABRINA SALCEDO SALCEDO, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 7623.885, 118.285, 111.981, 35533 y 129.223, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TECNI SERVICIOS AUTO EXPRESS 20, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto, en fecha 20 de septiembre de 2005, bajo el Nº 77, Tomo 1181-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE SANTANA MARCIALES y ORLANDO DAVID GUERRA ESPITIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 36.413 y 50.021, respectivamente

MOTIVO: INCIDENCIA (DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN)
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2014-000754.

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 09 de mayo de 2014, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano José Gregorio Gregorio Livolsi contra la Sociedad Mercantil Tecni Servicios Auto Express 20, C.A.

Recibido el expediente por acta de distribución de fecha 23 de mayo de 2014, désele entrada a los fines de su sustanciación.

Recibido como ha sido el presente expediente, este Tribunal, vistas las actas procesales observa que la abogada Yanet Batolotta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 35.533, en su condición de apoderado judicial de la parte actora (apelante), manifestó mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2014, siendo la una y veintidós de la tarde (02:22 p.m.) que: “…DESISTO en este acto en nombre de mi representado de la apelación interpuesta por nuestra representación contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia…”. (Ver folios 249 y 250).

Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte actora (ver folios 244 al 245), por lo que vista la manifestación realizada por la apoderada judicial de la parte recurrente, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte de la precitada abogada, la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folio 09 y 10); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida); en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida. Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ




LA SECRETARIA;
CORINA GUERRA






NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-




LA SECRETARIA;




WG/CG/rg.
Exp. N°: AP21-R-2014-000754.-