REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de mayo de 2014.
204º y 155º

Vista el acta que antecede en la cual se llevó a cabo la evacuación de los testigos promovidos por la parte recurrente, fijada mediante auto de fecha 09 de mayo de 2014, como quiera que el apoderado judicial de la parte apelante, abogado ALEXIS AGUIRRE SÁNCHEZ, Inpreabogado No. 57.540, como punto previo a su exposición formalmente desistió del recurso de apelación ejercido por diligencia de fecha 07 de mayo de 2014 y que fue oído en un solo efecto por auto de fecha 09 de mayo de 2014, este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, observa:

PRIMERO: De la manifestación efectuada por el apelante, se evidencia que el desistimiento tiene fundamento en que en fecha 09 de mayo de 2014 este Tribunal Superior dictó auto en el asunto identificado bajo el No. AP21-R-2014-000700, en respuesta al planteamiento formulado por la abogada NANCY ZAMBRANO, Inpreabogado No. 178.245, mediante la cual ejerció recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 02 de mayo de 2014, por cuanto se omitió pronunciamiento sobre la prueba de testigos promovida; situación que fue subsanada de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 399 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se observa que efectivamente tuvo lugar el acto de testigos, rindiendo declaración las personas solicitadas en el escrito de promoción de pruebas.

SEGUNDO: Como quiera que con la manifestación efectuada por el apelante, este Juzgado considera que la subsanación antes señalada garantizó el derecho a la defensa de la parte recurrente, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, todo ello con motivo de la apelación del auto de admisión de pruebas ejercida en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICAIAS HERMO DE VENEZUELA, C.A., contra la certificación No. 0337-12, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo” (DIRESAT-MIRANDA) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de fecha 12 de julio de 2012, cuya beneficiaria es la ciudadana Sandra Milena Mora, C.I. 20.838.129.

TERCERO: Una vez firme la presente decisión, se dará por terminado el asunto contentivo de la apelación, ordenándose su cierre informático y archivo definitivo. Así se establece.-


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MARCIAL MECIA
SECRETARIO

ASUNTO: AP21-R-2014-000700
JCCA/MM/ksr.